SIN INFORMACION

ALMENDRA/DIRECCION GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Deduce recurso de protección don Eduardo Moscoso Rodríguez, abogado, domiciliado en Av. Simón Bolívar 7259-E, La Reina, Santiago, en representación de Robinson Segundo Almendra Inostroza, empleado y para estos efectos de igual domicilio, en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, Rut 61.110.000-0, representada por su Director General don Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada del Ejército, ambos con domicilio en calle Vergara N° 262, Santiago Centro, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N° 141 de la Sección Control de Armas y Explosivos, de la Autoridad Fiscalizadora N° 028 de la Ley 17.798, que denegó al representado su solicitud de autorización para rendir examen de habilitación en el marco de cumplir con los requisitos contenidos en la ley citada, sobre control de armas, con miras a la inscripción de un arma de fuego. Como antecedentes de hecho el recurrente señala que a fines de agosto de 2019, concurrió a las dependencias de la Autoridad Fiscalizadora N° 028 de la Ley de Control de Armas pidiendo le agendaran día y hora para rendir examen de conocimientos teóricos habilitantes para solicitar autorización para inscribir un arma de fuego, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 76 letra d) del Reglamento de la Ley 17.798. Fue citado con este propósito para el 7 de octubre de 2019, a la que concurrió con los certificados médico y de antecedentes para fines especiales, pero se le informó verbalmente que estaba impedido de realizar el examen así como cualquier trámite, gestión o solicitud ante esa autoridad relativos a la Ley de Control de Armas. Como insistiera en demanda de una explicación de la negativa, fue citado nuevamente el 11 de octubre del mismo año, ocasión en la que se le entrega la Resolución Exenta N° 141 de igual fecha, suscrita por el Mayor de Carabineros Rubén Meneses Norambuena, que deniega la solicitud por no contar con los requisitos necesarios para ello, por no existir garantías sobre

Fundamentos

fundamentos de derecho que invoca, está el artículo 76 Letra E) del Decreto N° 83, del Ministerio de Defensa, el que reproduce en la parte que interesa, texto que establece la posibilidad de inscribir armas de fuego, pero debiendo exhibirse certificado de antecedentes para fines especiales para acreditar que el interesado no ha sido condenado por crimen o simple delito. El afectado registra antecedentes en el sistema Biométrico del Registro Civil, condenado a 41 días de prisión en su grado máximo, multa de dos unidades tributarias mensuales. Pena remitida. Delito simple. Por lo que no se ha considerado que de acuerdo al artículo 21 del Código Penal las penas de prisión están reservadas para dentro de la clasificación de los delitos, a las faltas. También reprocha ilegalidad por infracción al debido proceso y falta de fundamento, invocándose al efecto el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, cuyo texto transcribe, sosteniendo que esta garantía es aplicable a cualquier clase de procedimiento, incluyendo los procedimientos administrativos. Añade que entre los requisitos establecidos en las leyes, para lo que se conoce como debido proceso administrativo está que la resolución debe ser fundada, tal como se desprende de los artículos 8 y 41 de la Ley N° 19.880. Abundando más sobre este requisito, el recurrente insiste en que los actos de autoridad deben estar suficientemente fundados y motivados y que por suficientemente fundado se entiende que ha de expresarse en forma completa y con precisión el precepto legal aplicable, y por lo segundo, que deben señalarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto. Invoca además el artículo 5° de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, que transcribe, del que concluye que conjuntamente con la resolución recurrida se deben notificar todos y cada uno de los documentos que le sirvieron de fundamento, lo que es indispensable para un adecuado derecho a defensa. Le reprocha también a la resolución, que no menciona los recursos que proceden en su contra y vuelve sobre la debida fundamentación, esta vez, de acuerdo al artículo 10 inciso final de la Ley N° 19.880, en relación al principio de contradictoriedad, argumentación que apoya en algunos dictámenes de la Contraloría General de la República. Concluye su planteamiento afirmando que ha sido privado de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, N° 4 y N° 24. El primero de estos derechos es la igualdad ante la ley, el que se ve vulnerado porque no se explica de qué forma incide en la evaluación del solicitante, el haber sido condenado por cometer una falta, figure o no en el informe biométrico del Registro Civil. El segundo derecho vulnerado es el derecho al honor, que protege el buen nombre, la fama, las virtudes morales que se ven pisoteados sin fundamento alguno. Por último se vulnera el derecho de propiedad, porque al haberse negado el acces

Texto Completo (Preview)

S. A. Santiago Santiago, veintiséis de Marzo de dos mil veinte.- VISTOS: Deduce recurso de protección don Eduardo Moscoso Rodríguez, abogado, domiciliado en Av. Simón Bolívar 7259-E, La Reina, Santiago, en representación de Robinson Segundo Almendra Inostroza, empleado y para estos efectos de igual domicilio, en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, Rut 61.110.000-0, representad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica