COOPEUCH/AGUIRRE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo y teniendo presente que conforme al artículo 1698 del Código Civil toca a la tercerista acreditar que detenta la posesión exclusiva de los bienes embargados, cuestión que en la especie dicha parte no ha logrado satisfacer, y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha siete de enero del presente año, pronunciada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-82-2020. En Copiapó, a veintiséis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos del juez a quo y teniendo presente que conforme al artículo 1698 del Código Civil toca a la tercerista acreditar que detenta la posesión exclusiva de los bienes embargados, cuestión que en la especie dicha parte no ha logrado satisfacer, y con lo dispuesto
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