MP C/ NICOLAS FELIPE CAMPOS RAMIREZ
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: En proceso R.I.T. 220-2.019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la Segunda Sala, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, condenó a Nicolás Felipe Campos Ramírez y a Daniel Humberto Muñoz Gangas, como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día 10 de marzo de 2018, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra del fallo don Jaime Paiva Ferrada, Defensor Penal Público, en representación de los condenados, interpone recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, ya que en su concepto, la sentencia valoró los medios de prueba con infracción del artículo 297 del mismo Código, al contradecir el principio de la lógica, de la razón suficiente. SEGUNDO: Que, invoca como causal la contenida en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, ya que la sentencia valoró los medios de prueba con infracción del artículo 297 del Código Procesal Penal, al contradecir el principio de la lógica, específicamente, el de la razón suficiente. Afirma, que se ha incurrido en la causal ya que el tribunal valoró los medios de prueba en plena contradicción con el principio de la lógica, que obliga al juzgador no tan solo a exponer las razones del por qué cree en la tesis del Fiscal, sino que además, las razones por las cuales ha rechazado las alegaciones de la defensa. Agrega, que su parte ha sostenido en el juicio una versión alternativa, consistente en la declaración de los acusados, esto es, haber sido recogidos por un terce
Fundamentos
considerando NOVENO consigna detalladamente las razones por las cuales lo juzgadores han adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, como también los hechos que tiene por probados. Para dar por acreditados estos sucesos y la participación de Campos Ramírez y Muñoz Gangas, se contó con el testimonio del funcionario de carabineros Cristian Aravena Pereira, quién el 10 de marzo de 2018 realizaba controles policiales, en esas circunstancias vio descender del automóvil al copiloto, al cual persiguió sin lograr darle alcance, precisando que en el móvil iban tres sujetos, detalla, que el que estaba en el asiento trasero tenía una polera roja, que es precisamente la que portaba el encartado Muñoz al ser detenido por su colega, mientras que Campos conducía el automóvil, lo que afirma, ya que le constan sus características, mientras que el tipo al cual persiguió era el copiloto, sin que logrará darle alcance. Los sentenciadores agregan como elemento de convicción los asertos del Sargento Primero de Carabineros Pablo Rackwitz Gutiérrez, encargado de confeccionar el parte policial, de conformidad con los razonamientos expuestos en el considerando NOVENO. CUARTO: Que, en concepto de este tribunal, la sentencia recurrida se basta a sí misma y contiene una adecuada valoración de la prueba, rendida por el ente persecutor, la cual reúne las exigencias del artículo 342 Letra c) del Código Procesal Penal, vale decir, el
Fallo
fallo don Jaime Paiva Ferrada, Defensor Penal Público, en representación de los condenados, interpone recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, ya que en su concepto, la sentencia valoró los medios de prueba con infracción del artículo 297 del mismo Código, al contradecir el principio de la lógica, de la razón suficiente. SEGUNDO: Que, invoca como causal la contenida en el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, ya que la sentencia valoró los medios de prueba con infracción del artículo 297 del Código Procesal Penal, al contradecir el principio de la lógica, específicamente, el de la razón suficiente. Afirma, que se ha incurrido en la causal ya que el tribunal valoró los medios de prueba en plena contradicción con el principio de la lógica, que obliga al juzgador no tan solo a exponer las razones del por qué cree en la tesis del Fiscal, sino que además, las razones por las cuales ha rechazado las alegaciones de la defensa. Agrega, que su parte ha sostenido en el juicio una versión alternativa, consistente en la declaración de los acusados, esto es, haber sido recogidos por un tercero en el automóvil, quien les solicitó llevarlo a comprar droga, y que solo se enteraron que el auto era robado, cuando este tercero evadió el control policial. Refiere, que en su
Texto Completo (Preview)
3 Talca, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: PRIMERO: En proceso R.I.T. 220-2.019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la Segunda Sala, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, condenó a Nicolás Felipe Campos Ramírez y a Daniel Humberto Muñoz Gangas, como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, prescrito y sancionado en el a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica