CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/COMITÉ DE ADELANTO MACROLOTE K BALNEARIO FLAMENCO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido que el número de demandados, la diversidad de domicilios de éstos y la ubicación de los mismos en distintas regiones del país, constituyen el conocimiento de causa suficiente, que exige el artículo 54 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, para autorizar la notificación por avisos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha trece de febrero del presente año, pronunciada por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara, y en su lugar se resuelve, que se hace lugar a la notificación por avisos solicitada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-79-2020. En Copiapó, veintiséis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve, que se hace lugar a la notificación por avisos solicitada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-79-2020. En Copiapó, veintiséis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Atendido que el número de demandados, la diversidad de domicilios de éstos y la ubicación de los mismos en distintas regiones del país, constituyen el conocimiento de causa suficiente, que exige el artículo 54 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, para autorizar la notificación por avisos y de conformidad a lo d
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