SIN INFORMACION

MURANDA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°) Que en autos ha comparecido con fecha 20 de marzo pasado don Claudio Germán Muranda Campusano, recurriendo de protección en contra de ISAPRE Nueva Masvida, por el rechazo de determinadas licencias médicas, contenido en la Resolución Exenta N° R-01-DLM-18.782-2019, de fecha 26 de junio de 2019. 2°) Que en cuanto al plazo para interponer la presente acción, el recurrente ha referido que lo ha hecho oportunamente, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 19.880, dicho término sería de un año a contar del día siguiente de la fecha de la resolución recurrida. 3°) Que es preciso advertir que, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, el plazo para accionar de protección, según lo dispuesto en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, es de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Así, conforme a los propios dichos del recurrente, el referido plazo se encuentra sobradamente vencido en la especie, toda vez que debe ser computado desde la fecha de la resolución recurrida, esto es, desde el 26 de junio de 2019. 4°) Que de acuerdo a lo ya señalado, es dable indicar además que el plazo de un año a que alude el recurrente, corresponde al recurso administrativo de revisión, inaplicable en la presente causa, por tratarse de una cuestión diversa. Por estas razones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el artículo 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección de autos, por extemporáneo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-91-2020. En Copiapó, veintisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas razones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el artículo 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección de autos, por extemporáneo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-91-2020. En Copiapó, veintisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Al recurso de protección de folio 1: VISTOS: 1°) Que en autos ha comparecido con fecha 20 de marzo pasado don Claudio Germán Muranda Campusano, recurriendo de protección en contra de ISAPRE Nueva Masvida, por el rechazo de determinadas licencias médicas, contenido en la Resolución Exenta N° R-01-DLM-18.782-2019, de fecha 26 de jun

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