TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALÍA ALTO HOSPICIO CONTRA EMANUEL ALFONSO CORTEZ SOTO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

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Hechos

hechos da por acreditada una VÍA DE ACCESO DISTINTA A LA DE LA FORMALIZACIÓN Y ACUSACIÓN dando por establecidos hechos que nunca fueron parte de la formalización y acusación, es más, los sentenciadores señalaron que el ingreso lo fue tras saltar el cierre perimetral. Que la infracción denunciada, tiene influencia en lo dispositivo del fallo, desde que de no haber ocurrido el sentenciado habría sido absuelto. En definitiva, solicita el recurrente se anule la sentencia y el juicio, ordenándose la remisión al tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: A fin de dilucidar adecuadamente si concurre o no la infracción que denuncia la defensa, resulta necesario trascribir en lo pertinente, y en primer lugar, los hechos de la acusación que se encuentran en el motivo segundo del fallo recurrido “El día 22 de mayo del 2019, a las 13.25 horas aproximadamente, el acusado Emanuel Alfonso Cortes Soto … ingresando por vía no destinada al efecto, esto es, forzando el portón de acceso del cierre perimetral, accediendo hasta el ante jardín de la propiedad …”. Y por otra parte, se trascribe también en lo que importa, los hechos establecidos por el tribunal en el fundamento séptimo “El día 22 de mayo de 2019, cerca de las 13:25 horas, Emanuel Alfonso Cortes Soto … ingresando por una vía no destinada al efecto, siendo sorprendido por un vecino …”. TERCERO: Entrando en el análisis del principio supuestamente infringido, es claro que en los hechos materia de la acusación, el ente persecutor fue claro en señalar que el encartado ingresó por una vía no destinada al efecto, ello tras forzar el portón de acceso del cierre perimetral, para después el tribunal con la prueba rendida, establecer que el acusado habría entrado al inmueble afectado por una vía no destinada al efecto, pero sin precisar de forma alguna el lugar por donde habría ingresado. Que dicha falta de correlación, a juicio de la defensa, afecta el principio de congruencia, principio procesal qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de la causal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 341 del mismo cuerpo legal, la defensa, luego de referirse a lo que la doctrina nacional entiende por el Principio de Congruencia, hace referencia a un

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema referente al mismo principio. Añade la recurrente, que el mentado principio resulta infringido por cuanto la acusación fiscal prometió acreditar que el ingreso a la propiedad afectada por vía no destinada al efecto FORZANDO EL PORTON DE ACCESO DEL CIERRE PERIMETRAL, sin embargo, el tribunal al dar por establecidos los hechos da por acreditada una VÍA DE ACCESO DISTINTA A LA DE LA FORMALIZACIÓN Y ACUSACIÓN dando por establecidos hechos que nunca fueron parte de la formalización y acusación, es más, los sentenciadores señalaron que el ingreso lo fue tras saltar el cierre perimetral. Que la infracción denunciada, tiene influencia en lo dispositivo del fallo, desde que de no haber ocurrido el sentenciado habría sido absuelto. En definitiva, solicita el recurrente se anule la sentencia y el juicio, ordenándose la remisión al tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: A fin de dilucidar adecuadamente si concurre o no la infracción que denuncia la defensa, resulta necesario trascribir en lo pertinente, y en primer lugar, los hechos de la acusación que se encuentran en el motivo segundo del fallo recurrido “El día 22 de mayo del 2019, a las 13.25 horas aproximadamente, el acusado Emanuel Alfonso Cortes Soto … ingresando por vía no destinada al efecto, esto es, forzando el portón de acceso del cierre perimetral, accediendo hasta el ante jardín de la propiedad …”. Y por otra parte, se trascribe también en lo que impor

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Iquique, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos UC 1900546955-7, RIT O-845-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique Rol N° 28-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el diez de enero del presente año condenando a EMANUEL ALFONSO CORTEZ SOTO, RUN N°20.504.574-0, como AUTOR de un delito tentado

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