VERA CARREÑO JUAN JERÓNIMO/GENDARMERÍA DE CHILE COLINA II.-
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 9 de marzo de 2020, interpone acción constitucional de amparo doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en Calle Fabrica 1990 oficina 34, Santiago, en representación de Juan Jerónimo Vera Carreño, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, por no haber incluido al amparado al proceso de postulación a la libertad condicional correspondiente al periodo del 1º Semestre de 2020, en circunstancias cuando cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por ley. Expone que de acuerdo a la información entregada por CCP Colina II, el amparado no fue postulado al beneficio, ya que no cumpliría con el requisito de tiempo mínimo. Agrega que el departamento encargado de elaborar las listas de postulantes, no ha realizado las respectivas entrevistas al condenado, y por esa razón habrían decidido excluirlo del proceso. Indica que el amparado tiene 7 condenas, que suma un total de 41 años de privación de libertad, debiendo cumplirla en el año 2045, pero de acuerdo al inciso cuarto del artículo 3 del DL N° 321 de 1925, señala que “aquellas personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, sólo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión”. En ese sentido, sostiene que por algún error de carácter administrativo Gendarmería de Chile registra como fecha de inicio de condena el día 21 de julio 2005, como fecha de término de condena el día 13 de abril de 2038, y como tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional el día 27 de mayo 2024. Reconoce que es efectivo que el inicio de condena del amparado es en el año 2005, y por lo tanto a la fecha llevaría un total de casi 15 años de privación de libertad, pero a ello habría que sumar los abonos que ascienden a 3.087 días, sumando un total a la fecha de m
Fundamentos
fundamentos y parece exigir un estándar mayor al exigido por la ley para acceder al proceso de postulación a la libertad condicional. En consecuencia, solicita que se acoja la acción constitucional de amparo, con el fin que se declare la ilegalidad de la exclusión del amparado al proceso de postulación a la libertad condicional, dejándola sin efecto y que se ordene de manera inmediata corregir la ficha única del condenado en atención a la normativa legal vigente, considerando todo el tiempo que lleva efectivamente privado de libertad contado desde el inicio de sus condenas hasta la fecha y en razón de ello incorporarlo al proceso de postulación a la libertad condicional, del 1º Semestre de 2020. SEGUNDO: Que Gendarmería de Chile evacuó informe y señaló que el tiempo mínimo de cumplimiento del condenado es hasta el 27 de mayo de 2024, indicando que si bien el amparado reúne el requisito de 04 bimestres consecutivos de “muy buena” conducta para ser postulado, no cumple con el tiempo mínimo para tal postulación. Ampliando su informe, señala que respecto al cómputo efectuado para el cálculo mínimo de su condena, lo realizando computando los dos tercios de cada pena y estos sumados al inicio de condena, a cuyo resultado se le resta el abono correspondiente a 3.087 días. En consecuencia, según los antecedentes expuestos, no hay vulneración o perturbación de alguna garantía del imputado por parte de dicho servicio, solicitando que se rechace el recurso en todas sus partes y ratifique el hecho que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, atendido el claro tenor de lo dispuesto en la primera parte del inciso cuarto del artículo 3° del DL 321 de 1925, modificado por la ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, en el que se dispone que aquellas personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, cuyo es el caso del amparado, podrá postular al beneficio de libertad condicional una vez que haya cumplido veinte años de reclusión. CUARTO: Que, contrastada la normativa referida precedentemente con la situación fáctica del recurrente, quien fue condenado a sucesivas sanciones, que en conjunto ascienden a 41 años de reclusión, el cálculo que debía efectuarse era considerando ese guarismo a esta fecha, esto es, dado que Vera Carreño lleva una privación ininterrumpida de libertad por un lapso de 14 años 8 meses y 5 días, sumatoria a la que hay que agregar el abono reconocido en las condenas impuestas previamente, la que asciende a 3.087 días, que equivalen a 8 años y 167 días, cantidad que, sumada a la de su privación de libertad, permite considerar ya cumplida la exigencia legal a que se hizo mención en el motivo 3°. QUINTO: Que, en consecuencia, el desconocimiento de la anterior situación y negativa de la recurrida a incluirlo en el proceso de postula
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Jerónimo Vera Carreño en contra de Gendarmería de Chile, y se dispone que esta última adecuará la ficha única del amparado a lo expresado en esta resolución, incorporándolo al proceso de postulación a la libertad condicional del primer semestre del año 2020. Regístrese, comuníquese y archívense. N°Amparo-492-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodríguez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Al escrito folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 9 de marzo de 2020, interpone acción constitucional de amparo doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en Calle Fabrica 1990 oficina 34, Santiago, en representación de Juan Jerónimo Vera Carreño, actualmente privado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica