SIN INFORMACION

CARRASCO / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL II-2019

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de Luis Miguel Carrasco Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, la que, por resolución N° 594-2019, de 14 de octubre de 2019, rechazó la libertad condicional de su representado, decisión que estima ilegal porque el amparado cumple todos los requisitos señalados en la ley, como asimismo por carecer de fundamentación. Indica que el amparado cumple una condena de presidio perpetuo simple como autor de un delito de robo con violencia, la que inició el 2 de octubre de 1998 por lo que a la fecha cumple el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Añade que durante su condena, la conducta del interno ha sido calificada como “muy buena”, quien, además, ha dado muestras de cualificación en el ámbito laboral, razones todas que, a su juicio, deberían haber conllevado la concesión del referido beneficio, no obstante lo cual, sin fundamentación, la recurrida procedió a denegarlo. Por lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio y restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando la libertad condicional del amparado. A folio 4, comparece Karen Hein Molina, abogada, en representación de doña Fernanda Montenegro Cortez, hermana de la víctima del delito cometido por el amparado, quien solicita tener a su representada como parte en este proceso. Expone que el amparado es autor del delito de robo con violencia y violación con resultado de muerte. Refiere que la posibilidad que el amparado obtenga el beneficio de la libertad condicional afecta a su parte pues su eventual retorno al medio libre le ocasiona el legítimo temor de sufrir represalias directas o que otra mujer o familia se vean afectados por un delito de las características por las cuales cumple condena. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. A foli

Fundamentos

considerando especialmente que el informe consigna un alto riesgo de reincidencia y un nivel de psicopatía alto. Por resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, el que señala “Que atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, considerando especialmente que el informe consigna que Carrasco Tapia presenta un alto riesgo de reincidencia y un nivel de psicopatía alto.” Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional. El artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925 cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de este año. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento, se consigna que “De los instrumentos aplicados se obtienen los siguientes resultados: IGI (22) que lo ubica en un alto riesgo de reincidencia, Escala de Evaluación de Psicopatía de Hare Revisada lo ubica en un nivel de Psicopatía alto. Finalmente aplicado RSVP, se ubica en alto riesgo de posible reincidencia en su delito”. Añadiendo que “

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio y restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando la libertad condicional del amparado. A folio 4, comparece Karen Hein Molina, abogada, en representación de doña Fernanda Montenegro Cortez, hermana de la víctima del delito cometido por el amparado, quien solicita tener a su representada como parte en este proceso. Expone que el amparado es autor del delito de robo con violencia y violación con resultado de muerte. Refiere que la posibilidad que el amparado obtenga el beneficio de la libertad condicional afecta a su parte pues su eventual retorno al medio libre le ocasiona el legítimo temor de sufrir represalias directas o que otra mujer o familia se vean afectados por un delito de las características por las cuales cumple condena. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. A folio 8, informa el Ministro Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que se denegó el beneficio de que se trata, porque de acuerdo con el contenido del informe sicosocial elaborado por Gendarmería se desprende que el amparado no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, considerando especialmente que el informe consigna un alto riesgo de reincidencia y un nivel de psicopatía alto. Por resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veinte,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso.- Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de Luis Miguel Carrasco Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, la que, por resolución N° 594-2019, de 14 de octubre de 2019, rechazó la libertad condicional de su representado, decisión que estima ilegal porque el amparado

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