CLIMENT/MAINAT
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sandra Elena Climent Cárdenas, comerciante, domiciliada en Errázuriz N° 1487, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de don Enrique Climent Cárdenas, comerciante, domiciliado en Angulo N° 603, Osorno, y en contra de doña Pamela Beatriz Mainat Lorca, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Le Mans N° 1864, casa 2, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que entre los días 6 y 9 de marzo de 2020 el recurrido Climent Cárdenas dejó estacionadas dos camionetas de su propiedad en los estacionamientos del Condominio Climent, que según las clausulas novena y séptima del reglamento de copropiedad son bienes de dominio común. Considera que el actuar descrito vulnera su derecho de propiedad, así como el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues había dos autos de pasajeros que tenían reserva en los departamentos de su propiedad. Agrega que se comunicó con Carabineros quienes intentaron infructuosamente que el recurrido retirara los vehículos, ya que éste desconoció con violencia la validez del reglamento, lo que la tiene muy atemorizada. Se refiere a los hechos que sirvieron de base al recurso de protección Rol N° 411-2020 de esta Corte, haciendo presente que el recurrido realizó nuevamente actos temerarios el 7 de marzo del actual, al ingresar a su negocio ubicado en Errázuriz N° 1487, Osorno, con un arma de fuego o algo parecido, que habría obtenido del giro de armería que desarrolla, estimando que aquello vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental. Añade que existen dos causas en sede penal y familia que datan del año 2017, por amenazas y violencia intrafamiliar, respectivamente. Sostiene que el 10 de marzo del presente año, la recurrida Mainat Lorca ingresó a los estacionamientos del Condominio Cli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con la indivisión y copropiedad, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. Del mismo modo, los supuestos hechos que serían constitutivos de los delitos de amenazas y/o porte ilegal de arma de fuego, deben ponerse en conocimiento de los órganos respectivos, a través de los mecanismos que el ordenamiento jurídico contempla para ello, pues esta acción constitucional no es un sustituto jurisdiccional que sirva para reemplazar la correspondiente denuncia y/o querella. TERCERO: Que, despejado lo anterior, el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. La reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso, consiste en actos de hostigamientos desplegados por el recurrido Climent Cárdenas, quien estacionó dos camionetas en los bienes comunes del Condominio Climent y luego ingresó con un arma de fuego,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Sandra Elena Climent Cárdenas, comerciante, domiciliada en Errázuriz N° 1487, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de don Enrique Climent Cárdenas, comerciante, domiciliado en Angulo N° 603, Osorno, y en contra de doña Pamela Beatriz Mainat Lorca, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domic
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