MARKETING Y NEGOCIOS S.A. C/ RODRIGO ANTONIO PEREZ DIAZ
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que respecto a la alegación relativa a la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, lo cierto es que la defensa no ha demostrado la existencia de ningún antecedente concreto que demuestre la hipótesis de reparación celosa del mal causado. 2°.- Que, luego, en relación a la alegación del diagnóstico de Diabetes que aqueja al imputado, es la misma defensa quien refirió que dicha patología está siendo tratada en el recinto penal, por lo que no existe antecedente cierto de la concurrencia de riesgo a la integridad física del encartado, producto de la privación de libertad en la situación actual de emergencia sanitaria. 3°.- Que, por otro lado, atendido el monto de lo defraudado, y que la defensa reconoce haber recibido los pagos en cuestión, el peligro de fuga se torna altamente probable, y el otorgamiento de una caución no aparece suficiente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, estimándose que la prisión preventiva es la única medida apta para ello. 4°.- Que, finalmente, en virtud de lo ya dicho y siendo ésta una instancia de revisión de la medida cautelar decretada, no constan nuevos antecedentes que ameriten la modificación de la prisión preventiva. Por lo señalado y, lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros en sus autos RIT 742-2019. Comuníquese. Rol I. Corte N° 247-2020- Penal-. PRONUNCIADO POR LA SALA DE TURNO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ACTA DE PLENO 30-2020 DE ESTA CORTE DE APELACIONES.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Siendo las 09:25 horas ante la Sala de Turno de acuerdo al Acta de Pleno N° 30-2020 de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada integrada por el Ministro Titular Sr. Pedro Caro Romero, el Ministro Sr. Michel González Carvajal y el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica