CONSTRUCTORA RENCORET LTDA./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en los autos RUC 1940164290-3, RIT I-9-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Constructora Rencoret Limitada con Inspección Provincial del Trabajo La Serena”, en procedimiento de reclamo monitorio de multa administrativa, la reclamante, Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por el abogado don Pablo Chang Mandiola, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Titular doña Valeria Mulet Martínez, la cual acogió la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por Constructora Rencorent Limitada, dejando sin efecto la resolución de multa 8015/18/49-1 de la antes citada Inspección Provincial. Funda la acción recursiva, conforme se desprende del libelo, en la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, normas que transcribe. Indica que del análisis de las disposiciones precedentes es posible señalar que es el propio legislador quien establece la obligación de la empresa principal de velar por la salud y seguridad de los trabajadores en sus faenas. Concordante con lo anterior, el artículo 66 bis de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establece la obligación de la empresa principal de vigilar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad por parte de sus contratistas y subcontratistas; estableciendo para ello la implementación de un sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores involucrados. Refiere que esta obligación de la empresa principal no se agota con la implementación del programa señalado, sino que subsiste esta obligación debiendo la empresa vigilar el efectiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que debe tenerse en consideración que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, de interpretación restrictiva, razón por la cual debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, de forma tal que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley y, además, por las condiciones que debe cumplir el libelo de su formalización, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, exigencias que se encuentran íntimamente vinculadas a fijar y determinar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior para conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento por el referido medio recursivo. En efecto, evidencia, por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es asegurar el respeto a la garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que sin duda determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y, como contrapartida, impone al recurrente la carga procesal de precisar con certeza los fundamentos de aquéllas causales de invalidación que invoca, como asimismo, la necesidad de precisar de manera clara y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo debido a que la sentenciadora contraviene expresamente lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo y resuelve la controversia en favor del empleador reclamante, en circunstancias que, de haber aplicado expresamente lo establecido por el articulo reseñado teniendo en consideración el principio rector en este tipo de situaciones, necesariamente habría arribado a la conclusión de que el empleador incurrió en la infracción señalada en la resolución de multa, resultando procedente el rechazo de la reclamación interpuesta por la empresa. Culmina el recurrente solicitando acoger el recurso, invalidar la sentencia definitiva y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda interpuesta por Constructora Rencorent Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, confirmando la multa dictada por el servicio. Que se llevó a efecto la audiencia correspondiente, oyéndose los alegatos de la abogada doña Karem González Rojo, por el recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que debe tenerse en consideración que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, de interpretación restrictiva, razón por la cual debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, de forma tal que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por la
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Constructora Rencoret Limitada Inspección Provincial de Trabajo de La Serena Reclamo Multas Administrativa Rol N° 206-2019 (I-9-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, en los autos RUC 1940164290-3, RIT I-9-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Constructora Rencoret Limitada con Inspección Provinc
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