NÚÑEZ/JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Odilia Núñez Palma, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor de Danae Julia Ruíz Flores, en contra del Juez del Tribunal de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que la amparada, condenada en causa RIT: 920-2019, RUC: 1900161520-6 del Juzgado de Garantía de Iquique, el día 19 de marzo de 2020 tuvo audiencia de Ley N° 18.216 a las 10:00 horas en dicho Juzgado, audiencia generada debido al incumplimiento de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que le fuere impuesta en sustitución de la multa a la que fue condenada. Audiencia en la cual, ante su incomparecencia, se solicitó por el Ministerio Público orden de detención, solicitud que fue acogida por el Juez recurrido. Indica que aun estando válidamente notificada, la defensa se opuso a la orden de detención, en atención a la contingencia nacional y mundial a raíz del denominado virus COVID-19, que ha llevado a que se tomen una serie de medidas y recomendaciones, en busca de una menor exposición, idealmente mediante aislamiento en los hogares. Refiere que el juez recurrido tuvo una interpretación arbitraria, ordenando la detención de la amparada sin considerar los
Fundamentos
motivos plausibles, en miras a la situación mundial que ha generado la pandemia del mencionado virus. Sostiene que la orden de detención dictada, no sólo transgrede la libertad personal y seguridad individual, sino que además podría poner en riesgo la salud de la amparada, de los funcionarios aprehensores, del recinto policial y su personal, funcionarios del Poder Judicial, fiscales, defensores y la comunidad en general, en la eventualidad que la amparada este contagiada por el virus COVID-19. Luego de referirse al derecho aplicable y el rol de los Tribunales Superiores de Justicia, además de la privación, perturbación y amenaza a libertad personal y seguridad individual, señala que el proceder a despachar orden de detención respecto de la amparada constituye una acción ilegal y arbitraria, contradictoria a las instrucciones emanadas por el propio Presidente de la República, a raíz de la contingencia nacional por la expansión descontrolada del virus COVID-19, la que reviste el carácter de pandemia. Pide se declare ilegal y arbitraria la resolución de fecha 19 de marzo de 2020, dictada por el recurrido y en dicho sentido dejarla sin efecto, restableciendo el imperio del Derecho. Evacúa informe el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Vicente Antonio Muratori Quezada, en representación del Juez recurrido Sr. Mauricio Chía Pizarro, quien señala que el recurso presentado no indica la norma infringida que torne ilegal la orden decretada, señalando además, que ella fue solicitada por el Ministerio Público amparándose en normas que lo permiten, por lo que la única resolución posible, ajustada a derecho, era acceder a lo solicitado. Refiriéndose a lo dispuesto en los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal, expone que se cumple con el requisito que quien deba comparecer se encuentre legalmente citado, encontrándose notificada y en cuanto al requisito de ser su presencia indispensable, señala que al tratarse de audiencias respecto de incumplimiento de penas sustitutivas, deben ser oídos antes de revocar o mantener dicha pena, añadiendo que la amparada no justificó su inasistencia y que la defensa se opuso a la orden de detención con un argumento estándar, sin tener contacto con la condenada. Señala que resolvió en base a que la defensa no tenía una verdadera justificación, con conocimiento de ella para la inasistencia y dado que al momento de dictar la orden, no existía en el territorio nacional aún restricción de desplazamiento, toque de queda o circunstancia similar que hiciera justificable la inasistencia. Sostiene que la resolución dictada está fundada y la orden se despachó en contra de la condenada legalmente notificada, que no compareció a audiencia sin justificación, debiendo ser rechazada la acción de amparo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracció
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Danae Julia Ruíz Flores, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención decretada a su respecto el 19 de marzo de 2020 en los autos RIT: 920-2019, RUC: 1900161520-6, del Juzgado de Garantía de Iquique. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de amparo, desde que, confrontados los antecedentes de autos a lo dispuesto a la normativa pertinente, aparece que a la época de dictación de la orden de detención impugnada, la misma fue despachada conforme a derecho, lo que en consecuencia impide avizorar la ilegalidad o arbitrariedad que se reclama. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía para los fines a que haya lugar y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 50-2020 Amparo.
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Iquique, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Odilia Núñez Palma, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor de Danae Julia Ruíz Flores, en contra del Juez del Tribunal de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que la amparada, condenada en causa RIT: 920-2019, RUC: 1900161520-6 del Juzgado de Garantía de Iquique, el día 19 de marzo de 2
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