MP C/ IVAN ANDRES NIETO ORTEGA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad de Hualaihué, que no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Iván Andrés Nieto Ortega. 2º) Que del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existe mérito suficiente para estimar concurrente los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le cupo al imputado. 3º) Que en cuanto a la necesidad de cautela, regulada en la letra c) de la norma ya referida, aquella se ve satisfecha sólo con la medida cautelar de prisión preventiva, atendida la lesividad del delito que se investiga, su naturaleza y circunstancias de comisión, lo que permite estimar que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de 24 de marzo de 2020, dictada por don Patricio Carrasco, Juez del Juzgado de Garantía de Hualaihué y en su lugar se impone al imputado Iván Andrés Nieto Ortega la medida cautelar de prisión preventiva, la que deberá cumplirse en el recinto de la Armada propuesto por la defensa del imputado. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) doña Marcela Araya Novoa quien estuvo por confirmar la resolución en alzada considerando para ello la ausencia de contagio criminógeno y antecedentes penales pretéritos del imputado en armonía con la naturaleza cautelar de última ratio de la medida de prisión preventiva, resulta justificación suficiente para que, en el presente caso, las otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal sean suficientes para la cautela de los fines del procedimiento, en la especie, la necesidad de asegurar la comparecencia del imputado. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Rol Penal 186-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º) Que se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad de Hualaihué, que no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Iván Andrés Nieto Ortega. 2º) Que del mérito de lo expuesto e
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