CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN/PARDO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Con la cuenta dada, atendido que del mérito de los antecedentes aparece que la presente causa quedó en acuerdo con fecha 20 de febrero del año en curso, ante las Ministras Suplentes Sra. Jimena Muñoz Provoste y Sra. Claudia Cárdenas Navarro y el abogado integrante Sr. Nelson Ibacache Doddis; y que, sin embargo, el proyecto de fallo fue entregado cuando ninguno de los integrantes del acuerdo se encontraba en funciones, por lo que no es posible suscribir la sentencia ni aun por uno de sus otorgantes y para efectos de evitar futuras nulidades, se deja sin efecto la vista y acuerdo de la presente causa, debiendo procederse a una nueva vista, previa agregación a la tabla respectiva. Teniendo en consideración que el estado procesal de la presente carpeta electrónica no permite proseguir su tramitación, reingrésese estos autos, dejando copia de lo obrado en este Rol en el nuevo expediente digital. Archívese. Laboral – Cobranza Rol N° 388-2019.
Fallo
fallo fue entregado cuando ninguno de los integrantes del acuerdo se encontraba en funciones, por lo que no es posible suscribir la sentencia ni aun por uno de sus otorgantes y para efectos de evitar futuras nulidades, se deja sin efecto la vista y acuerdo de la presente causa, debiendo procederse a una nueva vista, previa agregación a la tabla respectiva. Teniendo en consideración que el estado procesal de la presente carpeta electrónica no permite proseguir su tramitación, reingrésese estos autos, dejando copia de lo obrado en este Rol en el nuevo expediente digital. Archívese. Laboral – Cobranza Rol N° 388-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con la cuenta dada, atendido que del mérito de los antecedentes aparece que la presente causa quedó en acuerdo con fecha 20 de febrero del año en curso, ante las Ministras Suplentes Sra. Jimena Muñoz Provoste y Sra. Claudia Cárdenas Navarro y el abogado integrante Sr. Nelson Ibacache Doddis; y que, sin embargo, el proyecto de fallo fue
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