SIN INFORMACION

STUARDO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Ricardo Elías Mella Vila, abogado, domiciliado en Huérfanos 669 oficina 307, comuna de Santiago, en nombre de Ricardo Stuardo Fuentealba, abogado, domiciliado en Román Díaz 11 Departamento 72, Providencia, quién deduce recurso de Protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., Institución de Salud Previsional, representada por su gerente general, Carlos Trucco Brito, ambos con domicilio en Apoquindo 5009, Las Condes, en razón que de manera ilegal y arbitraria se ha negado a otorgar la debida cobertura para su patología, síndrome de persona rígida, negando incluso la cobertura adicional para enfermedades catastróficas, según carta de 25 de septiembre de 2019. Como objeto del recurso, solicita se ordene a la Isapre otorgar cobertura adicional y especial catastrófica del seguro complementario de su plan, para que cubra el tratamiento de la grave enfermedad, en Clínica Avansalud (o en otra a su elección), los gastos relacionados,

Fundamentos

considerando especialmente los medicamentos que son de alto costo y así se restablezca el imperio del derecho y se le otorgue debida protección. El acto contra el que se recurre es la negativa de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. de brindarle acceso activando el GES-CAEC y por consiguiente brindar una mayor cobertura de su plan para el tratamiento de su enfermedad, síndrome de persona rígida, decisión de la que tomó conocimiento el 25 de septiembre de 2019, mediante carta de la Isapre de esa misma fecha. Como antecedentes generales menciona que el año 2007, la persona en favor de quien se recurre padeció de estenosis o estenorragia que es una estrechez en la médula a la altura de la tercera a cuarta vértebra lumbar, por lo que fue operada en diciembre de 2010, introduciéndosele una placa que cubre el sector, afirmada con tornillos de titanio. Después surgió un nuevo diagnóstico, neuropatía sensitiva, para lo que se le administraron distintos fármacos sin resultado, lo que le impide caminar distancias largas, Y estar de pie tiempos prolongados, padeciendo además descargas eléctricas en la parte superior de los muslos. En este cuadro el doctor Renato Verdugo Latorre, neurólogo de la Clínica Alemana, tratante del señor Stuardo, ordena un examen de sangre cuya muestra es enviada a la Clínica Mayo de Estados Unidos y el resultado revela la existencia de anticuerpos antiGAD positivos, compatibles con una neurológica rara denominada ”síndrome de persona rígida”, curable solamente con la inoculación de inmunoglobulinas intravenosas en dosis de 200 gramos. Para este efecto requiere internación en sala UTI por cinco días, tratamiento que según el especialista debería repetirse en varias ocasiones, con un presupuesto consultado en Red Salud de $ 14.102.997, de la que la recurrida le bonifica $ 2.281.054. La Isapre se ha negado a dar cobertura a este procedimiento, el que el recurrente aspira se haga en Clínica Alemana donde atiende el Dr. Verdugo, pero su solicitud ha sido rechazada, siendo el valor del tratamiento inalcanzable para el afectado. Como garantías Constitucionales conculcadas se invoca la del artículo 19 N° 1, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la que está en riesgo si no se realiza el tratamiento. Cita al efecto jurisprudencia, cuyo texto reproduce, y opiniones de doctrina, que también transcribe, que han acogido este criterio. Invoca también el artículo 19 números 9 y 24, esto es, el derecho a elegir el sistema de salud al que desea acogerse y el derecho de propiedad sobre derechos adquiridos. Sobre el primero de estos derechos, afirma que al negarse a brindar de manera ilegal y arbitraria mayor cobertura y acceso a seguro catastrófico para el tratamiento, limita las características de la cobertura del sistema de salud que influyeron en la recurrente al momento de elegir a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Cita también opinión de doctrina en abono de este predicamento. Sobre el segundo de los derechos, afirma

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Ricardo Elías Mella Vila, abogado, domiciliado en Huérfanos 669 oficina 307, comuna de Santiago, en nombre de Ricardo Stuardo Fuentealba, abogado, domiciliado en Román Díaz 11 Departamento 72, Providencia, quién deduce recurso de Protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., Institución de Salud Pr

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