C/ MANUEL LEDESME SANTELICES ELGUETA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que no se ha discutido por la defensa la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino que solamente se cuestiona la necesidad de cautela, estimando que la prisión preventiva no es la única medida cautelar que satisface las necesidades del procedimiento, en este caso, a partir de la invocación de una aminorante de responsabilidad criminal, lo que redundaría en una prognosis de pena que permitiría –eventualmente- el cumplimiento de una sanción a través de una pena sustitutiva, y además en la situación sanitaria del país. Que los antecedentes aportados por el recurrente, no permiten, en este estadio procesal, tener por configurada la aminorante de responsabilidad, pues la conducta en la que se sustenta, si es que existió, no se trata de una agresión que revista caracteres de actualidad o inminencia que haga procedente la atenuante que se alega. Que en cuanto a la situación sanitaria que afecta el país, hecho público y notorio, si bien es un elemento que debe considerarse a través del principio pro homine, no es menos cierto que en este caso no disminuye la necesidad de cautela, siendo este uno de los casos excepcionales en que se justifica la prisión preventiva impuesta. De lo expuesto y en definitiva no produciéndose una variación de las circunstancias que el Tribunal tuvo a la vista al decretar la medida cautelar en estos antecedentes y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Illapel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada respecto de Manuel Ledesme Santelices Elgueta. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relatora señorita Karla Malebrán Torres, quien actúa como ministro de fe. Dése copia a los intervinientes que lo solicitare verbalmente. Devuélvase vía i
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Siendo las 09:29 horas, ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González y señor Sergio Troncoso Espinoza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de
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