SIN INFORMACION

C/GENDARMERIA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 17 de marzo del presente año, ADEMAR ALARCÓN ALARCÓN, abogado, domiciliado en calle Nueva York Nº 17, Oficina 202, de la Comuna de Santiago, a favor de DANIEL ESTEBAN MARTINEZ NUÑEZ, actualmente interno en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, dedujo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Refiere que la institución recurrida, en incumplimiento de la normativa del DL 321 sobre Libertad Condicional, no consideró al amparado para la postulación del señalado beneficio, pese a cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de cumplimiento de condena, tener muy buena conducta, y estar realizando cursos de capacitación, además de actividades laborales. Solicita que se ordene a la recurrida incluya al amparado en la lista de postulantes al beneficio de libertad condicional y se ordene aplicar el mismo a su favor. Con fecha 24 de marzo pasado, la institución recurrida informó que de los documentos que acompaña, denominados control de conducta y postulantes al proceso de libertad condicional, año 2020, primer semestre, consta que el interno cumple con los requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, por lo que así ha ocurrido para el presente período, en consecuencia, no se ha incurrido en ningún acto ilegal ni arbitrario, por lo que solicita el rechazo de la acción. Por resolución de 25 de marzo de 2020, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. 2°.- Que del mérito del documento acompañado por la recurrida, consistente en listado de internos postulantes al beneficio de libertad condicional, en que figura el amparado precisamente como uno de los candidatos a la misma, es posible concluir que no concurre la denuncia descrita por el recurrente, razón por la cual no existe ninguna situación que cautelar por esta especial acción constitucional, de lo cual es forzoso su rechazo. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de DANIEL ESTEBAN MARTINEZ NUÑEZ. Regístrese y archívese. Rol Ingreso Corte 29-2020 AMPARO.- Pronunciado por la Sala de Turno de esta Iltma. Corte Apelaciones de conformidad a lo ordenado en el Acta 199-2019 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 17 de marzo del presente año, ADEMAR ALARCÓN ALARCÓN, abogado, domiciliado en calle Nueva York Nº 17, Oficina 202, de la Comuna de Santiago, a favor de DANIEL ESTEBAN MARTINEZ NUÑEZ, actualmente interno en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, dedujo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Refiere que la

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