HADDAD/ACEVEDO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que mediante actuación de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la parte demandante se ha notificado personalmente, en dependencias del Tribunal, de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en autos. Que conforme lo establece el inciso 2° del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación contra las sentencias definitivas, debe ser interpuesto en el término fatal de diez días, contados desde la notificación de la parte que lo entabla. Que en el caso de marras, el recurso de apelación ha sido deducido por la demandante el doce de febrero de dos mil veinte, encontrándose latamente vencido el término legal para hacerlo. Por estas consideraciones, conforme lo dispuesto en los artículos 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el doce de febrero último, contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve y que fuera concedido por resolución de veintisiete de febrero del año en curso. Regístrese y devuélvase mediante sistema interconectado. N°Civil-3259-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, conforme lo dispuesto en los artículos 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el doce de febrero último, contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve y que fuera concedido por resolución de veintisiete de febrero del año en curso. Regístrese y devuélvase mediante sistema interconectado. N°Civil-3259-2020.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que mediante actuación de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la parte demandante se ha notificado personalmente, en dependencias del Tribunal, de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en autos. Que conforme lo establece
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