SIN INFORMACION

CAYO/EGUÍA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos:  1º) Que el actor recurre de protección en contra de la Intendencia Regional, la Gobernación Provincial de Chiloé, la Secretaría Regional de Salud y el Jefe de la Defensa Nacional en esta región, por estimar que han incurrido en omisiones ilegales o arbitrarias que amenazan su derecho a la vida, garantizado en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues no obstante haberse dispuestos medidas preventivas para frenar el avance del COVID-19, éstas, estima el recurrente, no pasan de der ser meramente simbólicas. Por ello, solicita se suspenda el tránsito de personas entre Pargua y Chacao, salvo servicios de emergencia, combustibles, alimentos y otros análogos.  2º) Que es un hecho público y notorio que con fecha 22 de marzo del año en curso y a contar de las 21 horas, se decretó el cierre de los accesos marítimos a Chiloé y sus islas adyacentes, a toda persona que no sea residente o se encuentre expresamente autorizada, radicando el control de ingreso previo al cruce hacia dicha Isla. 3º) Que el artículo 2º del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, establece como únicas causales de inadmisibilidad de los recursos de protección la extemporaneidad en la interposición de éste; o la circunstancia de no constituir los hechos denunciados una vulneración a derechos fundamentales. 4º) Que, aun cuando por vía de autoacordado se han fijado las reglas de competencia para la declaración de admisibilidad de las acciones constitucionales como las de marras, ello no es impedimento para la aplicación de los principios generales de derecho como la economía procesal; ni tampoco, las reglas de la lógica, en el sentido de evaluar la plausibilidad de las declaraciones que se solicitan a esta magistratura a fin de resolver el conflicto sometido a su conocimiento.  Así, en cuanto al primer tópico, resulta evidente que el recurso ha perdido oportunidad al haberse adoptado las medidas que se solicitan para el restablecimiento del imperio d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículos 1º y 2º del Acta Nº94- 2015, se declara inadmisible la acción de protección ingresada a folio Nº1. A lo principal y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: No ha lugar. Al cuarto otrosí: Téngase presente Téngase presente y por acompañado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Acordada la inadmisibilidad del recurso con la prevención del Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien además tuvo presente para declarar inadmisible el recurso que este incide en políticas públicas decretadas y/o que tiene decretar la administración, excediendo ello del objeto y alcance de la acción cautelar de protección. Rol Protección Nº498-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Vistos:  1º) Que el actor recurre de protección en contra de la Intendencia Regional, la Gobernación Provincial de Chiloé, la Secretaría Regional de Salud y el Jefe de la Defensa Nacional en esta región, por estimar que han incurrido en omisiones ilegales o arbitrarias que amenazan su derecho a la vida, garantizado en el numeral 1 del artículo

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