RAMÍREZ/YAÑEZ
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Humberto Ramírez Larraín, abogado de la Defensoría Regional, en representación de don José Mancilla López imputado por el delito de amenazas simples del artículo 296 N°3 del Código Penal, e interpone acción constitucional de amparo en contra de las resoluciones del 19 de marzo, 9 de marzo, 24 de febrero y del 30 de enero todas del año 2020, pronunciadas en causa RIT 251-2020, RUC 2010006281-0, por diversas juezas del Juzgado de Garantía de Castro, quienes con infracción al artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, decretaron y mantuvieron la internación provisional de su representado. El 30 de enero de 2020 se controló la detención de su representado declarándose legal. El encartado fue detenido el 29 de enero a las 20:30 horas por un presunto delito de amenazas. En dicha audiencia la defensa solicita que se decrete la suspensión en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo acogida por la judicatura y en la misma audiencia, sin haber formalizado el ministerio público solicita la medida cautelar de internación provisional. La magistrada doña Jessica Yáñez Sanhueza la decreta en la unidad de psiquiatría del hospital de Castro. El 13 de febrero se emite por parte de la doctora del hospital respectivo doña Loreto González Urayama un informe de hospitalización donde señala que el imputado sufre de demencia multifactorial y se sugiere su ingreso a un hogar de adulto mayor convenio ELEAM-FONASA. Añade que “la prolongación de una hospitalización en una unidad de corta estadía psiquiátrica se transforma en una acción iatrogénica y que le expone a los riesgos inherentes de una unidad de pacientes agudos”. El 15 de febrero es fijada de oficio por el tribunal audiencia de revisión de la medida cautelar. Esta es llevada a cabo el 24 de febrero donde el ente jurisdiccional decide mantener la medida cautelar. El 27 de febrero se remite al tribunal el informe psiquiátrico del servicio médico legal realizado por el
Fundamentos
considerando que el imputado goza de irreprochable conducta anterior. Señala que lo que se extraña es la existencia del informe psiquiátrico emanado del Servicio Médico Legal, que señalare que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. La resolución posterior vuelve a transgredir el principio de proporcionalidad consagrado en las disposiciones ya enunciadas, debiendo considerarse lo expuesto en el informe de 13 de febrero por la doctora doña Loreto González Urayama. Además el 27 de febrero se remitió informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal que informo que su representado es inimputable. En función de ello la defensa pide el 9 de marzo audiencia de sobreseimiento y en subsidio de revisión de cautelares. Es así que la resolución del 19 de marzo de 2020 que rechaza la cautela de garantías de la defensa titular y resuelve que se discuta en audiencia del 26 de marzo de 2020, genera una vulneración a lo prescrito en el artículo 152 del Código Procesal Penal en función de lo dispuesto en el 481 del mismo texto normativo. Agrega que el día 26 de marzo el encartado va a cumplir 57 días privado de libertad, no obstante que es inimputable, que goza de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y que la pena máxima que arriesga es de 61 días, que como lo aconseja el hospital de Castro en caso de ser condenado probablemente será bajo la custodia y tratamiento, haciendo presente que su representado tiene 74 años, con un estado de salud deficiente, lo que a todas luces lo hace una persona dentro del grupo de riesgo de la pandemia que actualmente afecta a la población a nivel mundial, lo que fortalece aún más la ilegalidad de esta última resolución. Pide en definitiva dejar sin efecto la internación provisional de su representado. Informando la acción constitucional, la magistrada doña Jésica Yáñez Sanhueza, respecto de las resoluciones dictadas en causa RIT 251-2020 del Juzgado de Garantía de Castro, de fechas 30 de enero, 24 de febrero, 9 y 19 de marzo de 2020, solicitando se rechace dicha acción, por no constituir lo resuelto una actuación ilegal ni arbitraria, ni haber perturbado amenazado la libertad personal del recurrente. Señala que el día 30 de enero de 2020, se inicia causa rit 251-2020 contra el imputado José Mancilla López, por su presunta participación en calidad de autor, del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de su hermana, Blanca Mancilla López, verificándose audiencia de control de detención y de suspensión de procedimiento, de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. Refiere que las circunstancias de la detención expuestas en audiencia, aparece que Mancilla López habría amenazado de muerte a su hermana, empleando un hacha, en estado de ebriedad, y que la víctima es una persona de la tercera edad; quien al ser trasladado el tribunal se encontraba orinado, vistiendo solo u
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 140, 141, 458 y 464 del Código Procesal Penal y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge el recurso de amparo interpuesto por Humberto Ramírez Larraín, abogado de la Defensoría Regional, en representación de José Mancilla López en contra de las resoluciones pronunciadas en causa RIT 251-2020, RUC 2010006281-0, por el Juzgado de Garantía de Castro. II.- Que se ordena la libertad inmediata de José Mancilla López, quien se encuentra en internación provisional. III.- Que con el objeto de dar la adecuada protección al propio imputado, como así también a terceros, en atención a la salud mental del primero, el Hospital de Castro, de acuerdo al informe de la doctora doña Loreto González Urayama, deberá gestionar su ingreso a un hogar de adulto mayor convenio ELEAM-FONASA, debiendo realizar las comunicaciones necesarias al efecto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 52-2020.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinte. Visto: Comparece Humberto Ramírez Larraín, abogado de la Defensoría Regional, en representación de don José Mancilla López imputado por el delito de amenazas simples del artículo 296 N°3 del Código Penal, e interpone acción constitucional de amparo en contra de las resoluciones del 19 de marzo, 9 de marzo, 24 de febrero y del 30 de enero todas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica