MINISTERIO PUBLICO C/ MARIA ELENA APAZA ROSA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, de la lectura del recurso aparece que, los hechos por los cuales fue acusada María Elena Apaza Rosa, son los siguientes: “el día 11 de julio de 2019, aproximadamente a las 07:50 horas, al interior del Aeropuerto Chacalluta de esta ciudad; en momentos previos a abordar el vuelo Latam 381, la imputada María Elena Apaza Rosa, en circunstancias que había ingresado al país por trigésimo sexta vez a lo menos, fue sorprendida por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, transportando ocultos, al interior de su cavidad abdominal, un total de 129 ovoides confeccionados con cinta adhesiva de color negro, todos contenedores de Clorhidrato de cocaína, los que arrojaron un peso bruto total de 1112,7 gramos, un peso neto total de 967,8 gramos y un porcentaje de pureza del 86%, razón por la cual fue detenida, procediendo los funcionarios a incautarle además 02 teléfonos celulares, la suma de $20.000.- y la suma de 100 dólares americanos, especies que la imputada destinaba a la comisión del delito o que provenían de su ejecución. Posteriormente, con fecha 14 de julio de 2019, aproximadamente a las 09:50 horas, al interior del baño de la enfermería femenina del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Acha de esta ciudad, la imputada Apaza Rosa, procedió a evacuar dos ovoides confeccionados con cinta adhesiva de color negro, también contenedores de Clorhidrato de Cocaína, los que arrojaron un peso bruto de 16,8 gramos un peso neto de 15,0 gramos y un porcentaje de pureza del 88%, los que fueron incautados por Gendarmería de chile, quienes procedieron a dar cuenta de lo anterior a la Fiscalía Local de Arica.”. Que las restantes circunstancias fácticas referidas a distintas acciones de la acusada y otros coimputados, se refieren a la eventual concurrencia de la agravante de haber actuado en agrupación en el hecho ilícito que a ella se le atribuye. SEGUNDO: Que, consta además de los antecedentes, que por resolución de diec
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Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, de la lectura del recurso aparece que, los hechos por los cuales fue acusada María Elena Apaza Rosa, son los siguientes: “el día 11 de julio de 2019, aproximadamente a las 07:50 horas, al interior del Aeropuerto Chacalluta de esta ciudad; en momentos previos a abordar el vuelo Latam 381, la imputada Ma
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