JUAN ALBERTO RIVERA NEIRA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
Vistos: Que don Juan Sandoval Toledo, por el demandante, y don Georgy Schubert Studer, por el Fisco de Chile, en autos RIT T-344-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurrieron de nulidad en contra de la sentencia de 9 de agosto de 2019 que acogió la denuncia de tutela laboral sólo en cuanto declaró que el denunciado incurrió en actos que han afectado el derecho a la integridad psíquica de la actora (sic) y dispuso diversas medidas; rechazándose en lo demás, sin costas. El apoderado del actor solicitó invalidar parcialmente el fallo fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e). El apoderado del demandado, en tanto, invocó el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra a), todos del Código del Trabajo, y formularon las peticiones concretas que en cada caso señalan. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 12 de febrero pasado, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que el apoderado del actor ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del fallo, el contemplado en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 495 N° 2 y 3, ambos del Código del Trabajo, pues contiene decisiones contradictorias. Solicita se anule la sentencia sólo en aquella parte declarada en las letras b), c) y d) de su acápite III, declarando nulos sus considerandos 29 y 30, y dictando
Fallo
fallo fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e). El apoderado del demandado, en tanto, invocó el motivo de nulidad establecido en el artículo 478 letra a), todos del Código del Trabajo, y formularon las peticiones concretas que en cada caso señalan. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 12 de febrero pasado, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que el apoderado del actor ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del fallo, el contemplado en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 495 N° 2 y 3, ambos del Código del Trabajo, pues contiene decisiones contradictorias. Solicita se anule la sentencia sólo en aquella parte declarada en las letras b), c) y d) de su acápite III, declarando nulos sus considerandos 29 y 30, y dictando fallo de reemplazo que ordene cesar el comportamiento antijurídico, cesando la tramitación del sumario administrativo incoado en contra del actor, sea por caducidad del acto administrativo o por otro medio legal, con costas. Expone que se omitió ordenar de persistir el comportamiento antijurídico, su cese inmediato bajo apercibimiento de lo señalado en su artículo 492, mandato que no pudo obviar el tribunal dado que así lo ordena el artículo 495. Añade que el requisito indicado en el N° 3 del artículo 495, en relación a las medidas dirigidas a la reparación de las consecuencias de la vulneración de derechos fundamentales, es una decisión contradi
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que don Juan Sandoval Toledo, por el demandante, y don Georgy Schubert Studer, por el Fisco de Chile, en autos RIT T-344-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, recurrieron de nulidad en contra de la sentencia de 9 de agosto de 2019 que acogió la denuncia de tutela laboral sólo en cuanto declaró que
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