MINISTERIO PUBLICO C/ PIERO ALDAY BUSTAMANTE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Habiendo oído a los intervinientes y teniendo especialmente en consideración esta Corte que el artículo 85 del Código Procesal Penal que regula el control de identidad autoriza a los funcionarios policiales para solicitar la identificación a las personas cuando exista algún indicio de que hubiere cometido un delito, y el artículo 130 del citado Código que regula la situación de flagrancia, autoriza la detención de las personas que se encuentran en esa circunstancia, señalando en la letra a) el que se encontrare cometiendo el delito, y en el literal b) el que acabare de cometerlo y que, en el presente caso, funcionarios policiales efectuaban un patrullaje preventivo, controlaron el vehículo placa patente matrícula LKXG-35, el cual era conducido por Piero Alday Bustamante, quien conducía sin licencia de conducir. Asimismo, el copiloto del vehículo, Marcelo Andrés Ogaz Jara, luego de consultar el sistema computacional, se detectó que mantenía una orden judicial vigente por el delito de hurto simple, motivo por el cual se le solicitó a ambos que salieran del automóvil, instantes que al abrir la puerta del conductor, al descender Alday Bustamente, el personal policial se percató que en el sector del posa-vasos de la puerta del conductor del automóvil se mantenía, en un frasco de vidrio transparente, una sustancia similar a la cannabis sativa, además de una balanza y dinero en efectivo, por lo que procedieron a realizarles un control identidad en conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, concurren en la especie los supuestos que consigna el mentado articulado, toda vez que, existía un claro indicio –la presencia de un contenedor de vidrio con una sustancia similar a la cannabis sativa, una balanza digital y dinero en efectivo- que legitima el actuar policial y sus consecuencias. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veinte, que declaró la ilegalidad de la detención del i
Fallo
se declara que dicha detención es legal. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 148-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinte. Visto: Habiendo oído a los intervinientes y teniendo especialmente en consideración esta Corte que el artículo 85 del Código Procesal Penal que regula el control de identidad autoriza a los funcionarios policiales para solicitar la identificación a las personas cuando exista algún indicio de que hubiere cometido un delito, y el artículo 130 del citado
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