PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON AILYN CAMILA ORTEGA VERGARA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad al artículo 6 de la Ley 20.886 la regla general es la presentación de documentos vía electrónica y la carga de presentarlos materialmente al tribunal, solo se impone tratándose de títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico, naturaleza que no tiene el mandato otorgado por el demandado, ello sin perjuicio de las excepciones que, en su oportunidad, puedan oponerse a la ejecución. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol C-7656-2019 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, y en su lugar se declara que la señora juez del tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la causa. Acordada contra el voto de la Ministra señora Espina, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-98-2020.
Fallo
se declara que la señora juez del tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación de la causa. Acordada contra el voto de la Ministra señora Espina, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-98-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad al artículo 6 de la Ley 20.886 la regla general es la presentación de documentos vía electrónica y la carga de presentarlos materialmente al tribunal, solo se impone tratándose de títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico, naturaleza que no tiene el mandato otorgado por el demandado
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