MARCO ANTONIO GONZALEZ VERGARA CONTRADEPARTAMENTO DE PERSONAL DE CARABINERO P.2 Y MAYOR GUSTAVO ESTRADA ORTIZ DE LA 2° COMISERIA DE LICANTEN
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido don Marco Antonio González Vergara, por sí, Cédula de Identidad 12.762.740-1, Sargento 1° de Carabineros, domiciliado en Calle 1, N°2319, Población Alberto Hurtado de Molina, quien dedujo acción de protección en contra del Departamento de Personal de Carabineros P.2., don Gustavo Estrada Ortiz y de todos los funcionarios de Carabineros que propiciaron su traslado a Santiago. Por resolución de 9 de enero del año en curso, se declaró admisible el recurso y se pidió informe al recurrido. Mediante oficio N°42, de 29 de enero de 2020, informó el Departamento de Personal de Carabineros P.2; y, el día 6 de febrero de 2020, se incorporó informe evacuado por el recurrido don Gustavo Estrada Ortiz. Mediante resolución de 6 de febrero último se trajeron los autos en relación; procediendo a su vista el día 24 del mismo mes y año.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de su pretensión, se expuso por el recurrente que ingresó a prestar servicios en Carabineros de Chile, el 1 de mayo del año 1995, prestando servicios en diversas Unidades del país y, desde el año 2015 hasta el 02 de enero del 2019, en la 44° Comisaria de Carabineros Lo Prado en la ciudad de Santiago. Hizo presente que en el año 2018, adquirió una vivienda en la comuna de Molina, en la que reside junto a su grupo familiar, señalando que sus tres hijos cursan estudios en la misma ciudad. En razón de ello, solicitó su traslado a la 4ta. Comisaria de carabineros de Molina, mediante el plan anual que se encuentra contemplado en una plataforma institucional, para lo cual se le exige renunciar a todos los gastos fiscales que esto conlleva, lo que aceptó. Mediante boletín institucional, fue destinado a prestar servicios con fecha 02 de enero de 2019, al Retén Aquelarre dependiente de la 2da. Comisaria de Carabineros Licantén, Prefectura de Curicó. Aduce que dicho destacamento se encuentra ubicado a más de tres horas de ida y viceversa, y que sólo pasa locomoción colectiva por la comuna de Licantén, distante a más de 20 kilómetros de dicho destacamento, lo que le ha generado una disgregación familiar y una afectación psicológica suya y de su familia, por lo que ha solicitado en varias ocasiones un acercamiento a su domicilio. Adjunta al efecto, copia de certificado del psicólogo de Carabineros. Expuso que en el mes de octubre de 2019 solicitó una permuta al empleo y el departamento de personal P.2., no dio lugar a lo solicitado, aduciendo que no llevaba un año de servicio en dicho destacamento y que una vez que reuniera los requisitos procediera a postular en la plataforma institucional. Asimismo, el Comisario de la unidad Mayor don Gustavo Estrada Ortiz, procedió a confeccionar un informe de puño y letra, en la cual hace aseveraciones en contra del suscrito que le han ocasionado un desprestigio institucional, lo que también influyo en dicha permuta. Agrega que, de haber sido efectivo lo que plasmo en dicho informe, lo habrían sancionado por hacer comentarios en contra la institución, pero nunca he sido puesto a presencia del mando para dar explicaciones y no ha sido sancionado, además no hay cuentas a algún tribunal respecto a esto. Manifiesta que en julio de 2019, efectuó un reclamo en contra del psiquiatra del CESFAM de Carabineros de Talca por una mala atención hacia el suscrito y el día 20 de agosto presentó una denuncia en contra del mayor Estrada Ortiz, por varias irregularidades; por lo que personal de la Contraloría Regional de Talca, se apersonó el día 17 de diciembre de 2019, en la 2da. Comisaria de Licantén y Retén Aquelarre. Indica que el 13 de diciembre de 2019, mediante boletín oficial nro. 4854, en la resolución nro. 271, de 18 de diciembre del mismo año, el departamento P.2., lo trasladó a la Subcomisaria de Carabineros San Gerónimo en la comuna de Puente Alto, Santiago, lo que se contrapon
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por don Marco Antonio González Vergara, en contra del Departamento de Personal de Carabineros P.2., y del Comisario de Licantén, mayor don Gustavo Estrada Ortiz. No se condena en costas al recurrente por estimar que accionó con fundamento plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°9086-2019/ Protección. Se deja constancia que no firma la Ministra (S) doña Isabel salas Castro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por haber concluido su suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Ha comparecido don Marco Antonio González Vergara, por sí, Cédula de Identidad 12.762.740-1, Sargento 1° de Carabineros, domiciliado en Calle 1, N°2319, Población Alberto Hurtado de Molina, quien dedujo acción de protección en contra del Departamento de Personal de Carabineros P.2., don Gustavo Estrada Ortiz y de todos los funcionarios de Car
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