FRANCISCO GUZMÁN CONTRERAS Y OTROS /ONOFRE HENRÍQUEZ ROMERO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparecen los abogados Taina Oliva Villarroel y Víctor Muñoz Vásquez, ambos domiciliados en Tomé, calle Manuel Montt Nº 1272, en nombre y representación de los miembros de la Sociedad de Transportes Tome Alto Limitada, y en especial por Héctor Mario Carvajal González, Rut Nº 7.839.123-5; Juan Fernando Pinto Molina, Rut Nº 8.300.1 24-0; Federlindo Segundo Muñoz Eriz, Rut Nº 2.879.431-2; Nora Angélica Muñoz San Martín, Rut Nº 6.213.505-0, y Francisco Javier Guzmán Contreras, Rut Nº 5.932.854-9. Interponen acción de protección contra Onofre Raúl Henríquez Romero, Rut Nº 5.264.688-K, domiciliado en Tomé, calle Los Ciruelos Nº 516. Señalan que el 24 de octubre de 1994, se constituyó por escritura pública la citada sociedad; originalmente el pacto social fue suscrito por 31 socios, sin embargo, a la fecha la integran 13 socios con derecho a voto. En la escritura de constitución se estableció que la administración y uso de la razón social estaría a cargo del socio Onofre Raúl Henríquez Romero, en calidad de Administrador de la sociedad, quien actuando por ella sociedad y anteponiendo la razón social a su firma podía representarla según las facultades otorgadas en la escritura. Agregan que, por escritura pública de 23 de abril de 1998, el representante legal señalado solicitó dejar establecidas en acta las obligaciones del representante legal, respondiendo el presidente de la sociedad que era “un ejecutor de las órdenes del Directorio, del Seremi, Municipalidad, Departamento de Tránsito y cualquier plan de trabajo.” Dicen que desde sus inicios el propósito final de la sociedad fue obtener utilidades para sus socios, las que debían repartirse durante las reuniones previamente fijadas por acta, sesiones que eran de público conocimiento de los socios que concurrían a las asambleas, notificándose por carta a los que no comparecieron. En el mes de julio de 2016, debido a que la administración vigente no generaba utilidades para los integrantes de la sociedad, la asamble
Fundamentos
motivos de la remoción del directorio social son suficientes para demostrar que la conducta de recurrentes no correspondía a la calidad requerida para servir los cargos, por lo que en nada afecta al honor y su vida privada, ya que todos esos asuntos se trataron en una asamblea extraordinaria de socios y sus acuerdos no se hicieron públicos. Sobre la libertad de trabajo, rechaza la acusación de haber amenazado a los actores con expulsarlos de la asociación, reconociendo que sobre ese punto se expuso en la asamblea que el mecanismo de solución de los conflictos sociales internos correspondía a la justicia arbitral, correspondiendo a dicha sede determinar la responsabilidad de los socios en su rol de miembros del directorio, mismo derecho que tienen los recurrentes para impugnar el proceder del recurrido y que significa acudir a un procedimiento de lato conocimiento y no a la vía proteccional. En relación al derecho de propiedad sobre su libertad de asociación, niega tal afectación porque ninguno de los actores ha perdido su calidad de socio de la Sociedad de Transportes Tomé Alto Limitada, permaneciendo en ella hasta que un tribunal arbitral disponga lo contrario, o que los recurrentes renuncien a continuar como socios, sin embargo, ellos continúan participando con sus vehículos, propios o ajenos, en la línea de colectivos, manteniendo sus obligaciones de aportar a la sociedad y su derecho a recibir las utilidades, de enterarse de los actos de administración, de ser citados a las asambleas, de presentar mociones o indicaciones, de utilizar las dependencias y de continuar participando activamente con derecho de voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias de la sociedad. En cuanto al derecho a voto, reitera que fueron los recurrentes quienes se retiraron voluntariamente, renunciando, por lo menos en aquella asamblea, a ejercer tal prerrogativa, derecho de asistir con voz y voto que se mantiene para las reuniones posteriores. Sobre el derecho de propiedad a cargos de administración, reiteró que ello no es absoluto ni obedece a una prerrogativa del socio que lo sirve, sino que se trata de servir los intereses sociales, siguiendo las instrucciones y el mandato de la asamblea, por lo demás, al haber caducado la confianza social que se tenía en ellos, era razonable la disolución del directorio lo que fue respaldado con el voto conforme de 9 miembros presentes. Acompañando una serie de documentos que describe en el primer otrosí de su presentación, solicitó tener por evacuado el informe, pidiendo, además, el rechazo del recurso de protección deducido, con expresa condenación en costas, por no ser ni ilícitas ni arbitrarias las acciones adoptadas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el arbitrio interpuesto por los abogados Taina Oliva Villarroel y Víctor Muñoz Vásquez, en nombre y representación de los miembros de la Sociedad de Transportes Tome Alto Limitada y, en particular, por Héctor Mario Carvajal González, Juan Fernando Pinto Molina, Federlindo Segundo Muñoz Eriz, Nora Angélica Muñoz San Martín, y Francisco Javier Guzmán Contreras, todo ello sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro interino Waldemar Koch Salazar. Rol N° 3464-2020. Protección.
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Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinte. Visto: Comparecen los abogados Taina Oliva Villarroel y Víctor Muñoz Vásquez, ambos domiciliados en Tomé, calle Manuel Montt Nº 1272, en nombre y representación de los miembros de la Sociedad de Transportes Tome Alto Limitada, y en especial por Héctor Mario Carvajal González, Rut Nº 7.839.123-5; Juan Fernando Pinto Molina, Rut Nº 8.300.1 24-0; F
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