SIN INFORMACION

AGRICOLA LAGUNA REDONDA S.A./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DEL BÍO-BÍO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Enzo Queirolo Maldonado, abogado, domiciliado en calle Trinitarias 159, Concepción, en representación de la sociedad anónima Agrícola Laguna Redonda S.A., (también la sociedad, la recurrente, o la actora), representada legalmente por Fernando Domingo Saenz Llorente, empresario, y por Fernando Domingo Saenz Poch, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en la comuna de Hualpén, calle Arteaga Alemparte Nº 8.983. Interpone acción de protección de garantías constitucionales, contra de Miguel Ángel Hernández Aguayo, Secretario Regional Ministerial (S) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío (también la Seremi o el Serviu), arquitecto, de este domicilio, calle Rengo N° 384, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 46, de fecha 20 de enero de 2020, publicada en el Diario de Concepción el día 24 del mismo mes y año y en el Diario Oficial de la República (en adelante DO) al día 25 de enero siguiente, la que prorrogó “el plazo de postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización y de construcciones, dispuesto por el decreto alcaldicio N° 1.094 de la Municipalidad de Concepción, de 2019", resolución que estima ilegal y arbitraria. Luego de justificar la temporalidad del recurso y la competencia de esta Corte para conocerlo y resolverlo, señala que su representada, es dueña del LOTE L, ubicado en la comuna de Concepción, en calle Aníbal Pinto N° 2.746, de 79.904,82 metros cuadrados (en adelante m2) de cabida, según copia de inscripción rolante a fojas 8141, N° 3762, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año 2011. Agrega que el señalado LOTE L fue subdividido, tres lotes, también propiedad de la sociedad, denominados L-1, L-2 y L-4, entre otros, subdivisión aprobada por Resolución Nº SUB-39/15 de 1° de septiembre de 2015, rectificada por Resolución REC-73/18 de 5 de octubre de 2018, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, como consta e

Fundamentos

Considerando: La necesidad de modificar el Plan Regulador en el sector del Parque Comunal Humedal Tucapel Bajo - Paicaví. El objetivo de resguardar las condiciones naturales del área que se identificó sin intervenciones a la fecha ubicada al interior del Humedal Tucapel Bajo - Paicaví. Decreto: Posterga el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo, construcción y urbanización en Sector Humedal Tucapel Bajo - Paicaví, Plan Regulador Comunal de Concepción, comuna de Concepción. Postergase el otorgamiento de permisos de Subdivisión, Loteo, Construcción y Urbanización en Sector Humedal Tucapel Bajo - Paicaví, del Plan Regulador Comunal de Concepción, comuna de Concepción, cuya área normada se encuentra graficada en el Plano N° AU-PRC-01 Lámina 01 de fecha febrero de 2018. Publíquese en el Diario Oficial y en el diario El Sur de Concepción el texto íntegro del presente decreto. La postergación de permisos referida en el punto N° 1 entrará en vigencia a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y se extenderá por tres meses. La Dirección de Obras Municipales deberá incluir la presente postergación de otorgamiento de permisos de Subdivisión, Loteo, Construcción y Urbanización en Sector Humedal Tucapel Bajo - Paicaví en los Certificados de Informaciones Previas u otros que corresponda, a contar de su entrada en vigencia." El referido Decreto Municipal N° 1.094 se publicó en el DO el 26 de octubre de 2019, en consecuencia, el plazo de postergación de tres meses expiró el 26 de enero del año en curso. Señala que, si bien la decisión alcaldicia correspondía al ejercicio de las facultades que la LGUC asigna al Municipio para este tipo de procesos urbanísticos, en la práctica ella dañó el ejercicio del giro de la recurrente, quien pese a ser propietaria de los lotes referidos, vio limitadas las facultades de uso, goce y disposición que emanan de su dominio sobre dichos lotes, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 del Código Civil. Agrega que el Municipio anunció esta postergación en diversos medios de prensa (ver la noticia publicada en el sitio www.biobiochile.cl del lunes 7 de octubre de 2019), señalando que se iniciaría el proceso de consulta el 21 de octubre de 2019, terminando en una segunda audiencia pública programada para el 21 de noviembre siguiente, terminando con el proceso modificatorio en diciembre de 2019; es decir, la entidad edilicia planificó el desarrollo del proceso para ejecutarlo en un lapso de tres meses y así lo señaló públicamente. Sin embargo, por oficio N° 2.100 de 11 de diciembre de 2019, la Municipalidad de Concepción se dirigió a la SEREMI, solicitando, conforme al inciso 2° del artículo 117 de la LGUC, la prórroga de la postergación decretada por el lapso de 9 meses, petición que se fundó en que la crisis nacional que afectó al país desde el 18 de octubre pasado, impidió iniciar el proceso de aprobación de la 14 Modificación al Plan Regulador Comunal, previsto para octubre de 2019, lo qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 N° 2, 21 y 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por el abogado Enzo Queirolo Maldonado, en representación de la sociedad anónima Agrícola Laguna Redonda S.A. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de acoger esta acción constitucional de protección de garantías fundamentales, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la Resolución impugnada por esta vía constitucional en su consideración sexta señala que "el plazo inicial de 3 meses de postergación resulta insuficiente para culminar el proceso de modificación del instrumento de planificación, por lo cual se requiere la prórroga de dicha postergación.". Es decir, la resolución recurrida se limitó a señalar que resulta necesaria una prórroga, sin señalar la razón de la extensión de la misma, es decir, sin indicar por qué se requieren nueve meses y no una extensión menor a ello, sabiendo que, en todo caso, esta no podía exceder de nueve pues la primitiva prórroga lo fue por tres meses. En efecto, la misma consideración mencionada agrega que la prórroga será "... por un período de 9 meses, para evitar posibles intervenciones que causen daño al ecosistema del á

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Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece Enzo Queirolo Maldonado, abogado, domiciliado en calle Trinitarias 159, Concepción, en representación de la sociedad anónima Agrícola Laguna Redonda S.A., (también la sociedad, la recurrente, o la actora), representada legalmente por Fernando Domingo Saenz Llorente, empresario, y por Fernando Domingo Saenz Poch, ingeniero civil

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