DÍAZ DIAZ, ULISES ANTONIO Y OTRA CON GONZÁLEZ CARVAJAL, CRISTINA ESTER Y OTRO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante presentación fechada al 24 de octubre de 2019 los señores Ulises Antonio Díaz Díaz y doña Aurora Del Rosario Díaz solicitan se decrete la medida prejudicial del número 3 del artículo 273 del Código de procedimiento Civil, contra los señores Cristina Ester Gonzalez Carvajal y Alberto Jesus Gonzalez Berrios, consistente en la exhibición del “título sobre el cual ocupa el inmueble ubicado en Pasaje Regidor Enrique Espinoza Nro. 0116, Población Limarí, Tercera Etapa-A de la ciudad y comuna de Ovalle”. SEGUNDO: Que la citada norma legal dispone que el juicio ordinario puede prepararse exigiendo quien pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda “La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas”.- TERCERO: Que de los antecedentes allegados al proceso, los futuros demandantes han solicitado – como se indica en el
Fundamentos
considerando primero - la exhibición del título en virtud del cual los futuros demandados ocupan el inmueble singularizado y de los cuales afirman ser dueños, indicando las acciones que se interpondrán. CUARTO: Que las medidas prejudiciales preparatorias o propiamente tales son los actos jurídicos procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto preparar la entrada a éste. Es requisito específico para el otorgamiento de una medida prejudicial propiamente tal o preparatoria, que el solicitante demuestre la necesidad de que se decreten esas medidas para que pueda entrar al juicio. QUINTO: Que seguidamente, el inciso final del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil establece que las medidas contempladas en los cuatro primeros números de ese precepto se otorgarán por el Tribunal sólo cuando a su juicio sean necesarias para que el demandante pueda entrar al juicio. SEXTO: Que - tal como lo indica el sentenciador de base - los documentos que solicita exhibir el futuro demandante son indeterminados e incluso, no hay certeza que se encuentren en poder de los futuros demandados. SEPTIMO: Que las normas citadas, unidas a la sanción prevista por el legislador por su incumplimiento comprendida en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, lleva a concluir que la exhibición de documentos sólo puede ser decretada respecto de documentos determinados y que tenga en su poder el futuro demandado; requisitos que no se cumplen en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223, 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución fechada al 30 de octubre de 2019, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del abogado integrante señor Patricio Gutiérrez Gajardo. Rol Nº 1559-2019 Civil.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de la Serena, integrada por el Ministro (s) señor Ivan Corona Albornoz, el fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y el abogado integrante señor Patricio Gutiérrez Gajardo. No firman el señor Corona y señor Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones y estar ausente, respectivamente. En La Serena, a veinticinco de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Díaz Díaz Ulises Antonio y otra. Gonzalez Carvajal Cristina Ester y otro. Medida prejudicial preparatoria. Rol Nº 1559-2019.- (C-1189-2019 Segundo Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante presentación fechada al 24 de octubre de 2019 los señores Ulises Antonio Díaz Díaz y doña Aurora Del Rosario Díaz sol
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