RECURSO DE RECLAMACION INTERPUESTA POR ANIBAL SANTANDER JERIA EN REP. DE LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL CORDILLERA PORVENIR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de agosto de 2019, comparece don Aníbal Santander Jeria, en representación de Corporación Educacional Escuela Especial Cordillera Porvenir, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Especial de Trastorno de Lenguaje Cordillera, RBD 40322, representada legalmente a su vez por doña Carolina Díaz Alday, profesora de estado en educación diferencial, todos domiciliados en Colón 256, y deduce reclamo judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, representada por don Cristian O´Ryan Squella, domiciliado en en calle Morandé 115, piso 10, Santiago, y para estos efectos en Avenida El Santo N°1140, La Serena. Solicita se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta Nº 1073 de fecha 17 de julio de 2019, que acogió parcialmente el recurso administrativo de reclamación interpuesto a su vez en contra de la Resolución Exenta Nº 2017/PA/4/702; en subsidio, pide que se rebaje prudencialmente la sanción impuesta. Refiere que la resolución impugnada es un acto administrativo terminal, en los términos de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529 y fue notificada por correo electrónico el 18 de julio de 2019, de manera que, por aplicación del artículo 68 del texto legal referido debe entenderse practicada al día hábil siguiente y por consiguiente el plazo para deducir el reclamo venció el 8 de agosto de 2019, por lo que concluye que el reclamo fue deducido dentro de plazo. Contextualiza su reclamo, señalando que el establecimiento Escuela Especial de Trastorno de Lenguaje Cordillera, que es un centro educacional que brinda atención a niños con trastornos del lenguaje en la comuna de Coquimbo, en los niveles de enseñanza parvularia y pré-básica. Sin embargo los recursos financieros que recibe no son suficientes para afrontar la dificultad técnica que esta modalidad educativa demanda, dado que: el Ministerio de Educación no entrega textos escolares gratuitos para el nivel medio mayor, ni facilita textos para trabajar el aspecto fonoaudiológico; los libros enfocados a niños con trastornos del lenguaje tienen un costo muy elevado; el aporte por subvención no permite sufragar el costo de material adicional que la escuelas de lenguaje requieren para cumplir con sus planificaciones y políticas educativas. En este contexto, la Escuela Especial de Trastornos de Lenguaje Cordillera buscó resolver estas carencias mediante un esquema de financiamiento colaborativo, en virtud del cual se solicitaba a los apoderados del establecimiento, un aporte que es totalmente voluntario, y que permitía sufragar el multicopiado de material pedagógico y fonoaudiológico. Puntualiza que se instruyó un proceso administrativo en contra de la escuela Especial de Trastorno de Lenguaje Cordillera, en razón de las conclusiones plasmadas en el acta de fiscalización Nº 170400556, que detectó unos supuestos cobros indebidos, calificados así por la entidad fiscalizadora, e
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República y artículo 85 de la Ley 20.529, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por don Aníbal Santander Jeria, en representación de Corporación Educacional Escuela Especial Cordillera Porvenir, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Especial de Trastorno de Lenguaje Cordillera, en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, representada por don Cristian O´Ryan Squella. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 30-2019 Contencioso Administrativo. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. No firman la Ministro señora Maldonado y señor Pelén, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica y ausente, respectivamente. En La Serena, a veinticinco de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Corporación Educacional Escuela Especial Cordillera Porvenir Superintendencia de Educación Recurso de Ilegalidad Rol N° 30-2019.- La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de agosto de 2019, comparece don Aníbal Santander Jeria, en representación de Corporación Educacional Escuela Especial Cordillera Porvenir, sostenedor del establecimient
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