GONZÁLEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Pamela González Llefi, con domicilio en la ciudad de Castro, quien recurre de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) Décima Región de los Lagos, argumentando que este última ha afectado sus garantías constitucionales, contenidas en el numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, mediante la dictación de la Resolución 110841/5209/2019 que dispuso -injustificadamente- el cambio de funciones a desempeñar en la institución, desde la Coordinación Provincial de la JUNJI en la Provincia de Chiloé al cargo de Educadora de Párvulos de un establecimiento de la institución. Solicita en definitiva se deje sin efecto dicha resolución y se vuelva a su situación contractual funcionaria anterior a la de la dictación del precitado acto administrativo. Explica la recurrente que ingresó a la JUNJI el 17 de julio de 2017, desempeñándose durante los últimos 5 años como Coordinadora Provincial de la JUNJI, contrata grado 12. Refiere que en en el mes de julio del pasado 2019, en el marco de una reunión de pre calificación, se le ofrece por primera vez la posibilidad de cambiar de función. Dada su negativa, se le asegura que su cargo se “irá” a concurso público. Finalmente, el 28 de noviembre de 2019 se le notifica la Resolución reclamada Nro 110841/5209/2019, en la que se señala que a contar del 1 de enero de 2020 deja de servir el cargo de profesional de gestión grado 12 y asume un cargo de Educadora Pedagogica grado 18, con un menoscabo remuneracional de aproximadamente un millón de pesos. Señaló que efectivamente por Resolución Exenta 015-794 de 26 de noviembre de 2019 se eliminó el cargo de Coordinación en Chiloé, reestructurándose hacia la Oficina Regional. Sin embargo, reprocha la justificación dada para dicha eliminación -el número de jardines- pues a su juicio se omite considerar los próximos a abrir y los inconclusos. Aduce que se afecta el principio de confianza legítima en su c
Fundamentos
fundamentos del acto administrativo, refiere que este tiene su antecedente en la ya citada resolución exenta que dispuso la nueva reorganización, relacionando la disímil situación en Osorno y Chiloé, lugares donde se estaba sirviendo el cargo de Coordinación Provincial, y donde se observaba que sus funciones no poseían una descripción en la organización interna de la JUNJI; asumiéndose entonces que sus labores dicen relación con la articulación del trabajo del personal. Dicha resolución advierte que en Chiloé el número de establecimiento de administración directa es sólo de 3, existiendo además funcionarios cuya dependencia técnica está con la Subdirección de Calidad Educativa, por lo que perfectamente las funciones pueden ser articuladas desde la Dirección Regional. Sostiene no concurre ilegalidad ni arbitrariedad, pues la contrata se alteró por necesidades y reestructuración del servicio. Encontrándose la causa en estado se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión por medio de la cual la recurrida comunicó a la actora el cambio grado y de funciones para el año 2020, pasando de ejercer el cargo de coordinadora provincial de la JUNJI para Chiloé a Educadora de Párvulos. Cuarto: Que conforme al marco regulatorio previsto por los artículos 3 letra “c”, 10 y 153 de del Estatuto Administrativo, Ley 18.834, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, y que durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, reglas que configuran un matiz en relación a lo establecido en el artículo 89 de cuerpo legal ya citado, que regula el derecho de todo funcionario a gozar de estabilidad en el empleo. De aquí se ha desprendido por la jurisprudencia administrativa y judicial, la aplicación a esta materia del principio de “confianza legítima” de parte del funcionario, en el sentido que en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la acción deducida por Pamela González Llefi, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Los Lagos. Déjese sin efecto la orden de no innovar dispuesta en folio 3 de estos autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el abogado Integrante don Christian Löbel Emhart, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente Rol Protección 3683-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinte Visto: A folio 1 compareció Pamela González Llefi, con domicilio en la ciudad de Castro, quien recurre de protección en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) Décima Región de los Lagos, argumentando que este última ha afectado sus garantías constitucionales, contenidas en el numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica