ROJAS / CÁRDENAS
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Andrés Vera Vega, abogado, en representación convencional de don Elson Robert Rojas Lamas, de don Ángelo Leita Torresani, y de don Paulo Andrés Talep Rojas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Álvaro Cárdenas Castro, todos ya individualizados en autos, por el actuar arbitrario e ilegal consistente en publicaciones ofensivas efectuadas por el recurrido por Facebook, lo que afecta el derecho contemplado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, y solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando que se eliminen de la red social Facebook las publicaciones afrentosas realizadas en contra de los recurrentes y ordenar al recurrido que en el futuro se abstenga de emitir opiniones que afecten el honor de los comparecientes. Funda su acción señalando que el recurrido desde el día 09 de octubre al 11 de diciembre del año 2019, realizó siete publicaciones en un grupo cerrado de Facebook llamado “Ex alumnos Seminario Conciliar de La Serena” en el cual indica que los recurrentes avalaron actos de violencia en los establecimientos educacionales de la Congregación Barnabitas, de ser abusadores sexuales o encubridores de pedófilos, de haber quemado antecedentes de abusadores, entre otros. Refiere que el actuar del recurrido carece de justificación, motivación o racionalidad, pues existió una instancia jurídica en la que tuvo oportunidad de plantear su versión de los hechos, en el marco de una investigación canónica llevada a efecto. De ahí que el acto ejecutado no sólo sea calificable de ilegal, sino que además de arbitrario, por constituir una reacción caprichosa y desproporcionada a los resultados de la referida investigación. En la especie han resultado afectadas las dos dimensiones del derecho fundamental al honor anotadas, pues el acto de auto tutela ejecutado por el recurrido, se efectúo en una red social, que si bien es privada, cuenta con un número importante de miembr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que en el presente caso se denuncia una vulneración a la garantía del numeral 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho al respeto y la protección de la vida privada y la honra, ya que la recurrida, por medio de publicaciones en la red social Facebook habría denostado a los recurrentes. Tercero: Que informando la recurrida reconoce la existencia del hecho que sustenta el presente recurso, esto es, haber efectuado en la red social Facebook, publicaciones en contra de los recurrentes. Cuarto: Que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra. Así, en cuanto al significado del derecho fundamental a la honra, el Tribunal Constitucional ha sostenido: “el derecho a la honra, cuyo respeto y protección la Constitución asegura a todas las personas, alude a la 'reputación', al 'prestigio' o el 'buen nombre' de todas las personas, como ordinariamente se entienden estos términos, más que al sentimiento íntimo del propio valer o a la dignidad especial o gloria alcanzada por algunos. Por su naturaleza es, así, un derecho que emana directamente de la dignidad humana; un derecho personalísimo que forma parte del acervo moral o espiritual de todo hombre y mujer, y que no puede ser negado o desconocido por tratarse de un derecho esencial propio de la naturaleza humana” (STC Rol Nº2860-15-INA). Quinto: Que, por su parte, el mismo Tribunal Constitucional, refiere que el derecho a la honra, por trascendente que sea para la vida de las personas, no es un derecho absoluto, pues su protección admite límites. El derecho a la honra debe ser debidamente ponderado con la libertad de expresión. (STC Rol N°2422-2013 INA) Sexto: Que, en el caso de marras, se desprende que las publicaciones realizadas denostan a los recurrentes, cuya legitimidad no puede sustentarse en la libertad de expresión porque ésta encuentra su límite en la honra y prestigio de terceros. Séptimo: Que, no se controvirtió que la investigación canónica efectuada a raíz de la denuncia del recurrido por supuestos abusos sexuales, no condujo a resultado fértil a los intereses de aquel, por lo que resulta arbitraria su decisión de imputar hechos que pudieren constituir ilícitos por una red social privada que contiene alrededor de 2.000 suscriptores.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado que regula la materia, se acoge el recurso de protección deducido por don Jaime Andrés Vera Vega, abogado, en representación de don Elson Robert Rojas Lamas, de don Ángelo Leita Torresani, y de don Paulo Andrés Talep Rojas, en contra de don Álvaro Cárdenas Castro, y, en consecuencia, se dispone que este último deberá retirar de la red social Facebook las publicaciones cuestionadas y abstenerse de publicitar por todo otro medio, sus opiniones acerca de los recurrentes que afecten su derecho a la honra. Notifíquese, comuníquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-684-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1, comparece don Jaime Andrés Vera Vega, abogado, en representación convencional de don Elson Robert Rojas Lamas, de don Ángelo Leita Torresani, y de don Paulo Andrés Talep Rojas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Álvaro Cárdenas Castro, todos ya individualizados en autos, po
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