JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PISCICULTURA LICAN LTDA.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil diecinueve,

Fundamentos

considerando y citas legales. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, ha apelado la parte denunciante se la sentencia que, acogiendo la denuncia, impone una multa que estima no corresponde, porque se ha aplicado el mínimo, sin considerar que se trata de cuatro infracciones detectadas y la reincidencia en que la empresa ha incurrido. Segundo: Que, la denuncia se basa en que se inspeccionó a la empresa Piscicultura Lican Ldta, con fecha 14 de junio de 2019, constatando incumplimientos a la Resolución 1468/2012 y sus modificaciones del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que se traducen: ausencia del registro de calibración del pHmetro; registro completo de la desnaturalización de la mortalidad; proceso de desnaturalización y el de homogenizado de la mortalidad deficiente. Que, la empresa denunciada, si bien reconoció los hechos, en la audiencia de estilo dice que el último monitoreo se hizo el 28 de marzo de 2019 y hasta el 16 de mayo no hubo nuevos ingresos de peces, por ello, no hubo registros del mismo, omitiendo el a contar de la indicada fecha, pero se tomaron las medidas correctivas. En cuanto al equipo de ensillaje (proceso de desnaturalización y homogenizado) fue adquirido uno nuevo, que no había llegado a la fecha de la inspección, acreditando esta circunstancia con la boleta electrónica que acompaña y set de cinco páginas que señalan las características y descripción de dicho equipo. En atención a los señalados descargos, el juez de la instancia estimó subsanados los incumplimientos de la empresa y por ello condenó en el mínimo. Tercero: Que, los incumplimientos detectados se sancionan en el artículo 118 de la ley de pesca y en el evento que el infractor sea reincidente se “podrán aplicar las sanciones establecidas precedentemente, multiplicadas por tres o cuatro” Cuarto: Que, al respecto, cabe hacer mención que por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, ejecutoriada, la empresa denunciada, como su representante legal fueron sancionados a una multa ascendente a 50 unidades tributarias mensuales y el jefe del centro de piscicultura, a una multa de tres unidades tributarias mensuales, por no haberse realizado un muestreo en forma trimestral del salmón del atlántico, según fiscalización de fecha 11 de agosto de 2016. Que, de esta forma, los incumplimientos detectados en la inspección de fecha 14 de junio de 2019 y que dio origen a la presente causa, son diferentes al constatado con fecha 11 de agosto de 2016, motivo por el cual no existe la reincidencia genérica de que trata el artículo 118 de la Ley de Pesca. Por otra parte, el mismo artículo 118 plantea que el juez de la causa, en caso de reincidencia, “podrá aplicar las sanciones establecidas precedentemente, multiplicadas por tres o por cuatro”, de esta manera, de acuerdo al vocablo utilizado “podrá”, dicha norma no es imperativa, sino que otorga una facultad al juez a quo, quién valorará los antecedentes y de su mérito, si existe reincidencia, pue

Fallo

se declara: Que, se confirma la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil diecisiete, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial doña Gloria Hidalgo Álvarez. N°Civil-57-2020.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil diecinueve, considerando y citas legales. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, ha apelado la parte denunciante se la sentencia que, acogiendo la denuncia, impone una multa que estima no corresponde, porque se ha aplicado el mínimo, sin considerar que se trata de cuatr

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