SIN INFORMACION

CHILEAN AQUACULTURE S.A./GAGGERO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Rodrigo Javier Tejos Núñez, abogado, por la querellante, Chilean Aquaculture S.A., en causa RUC 1810003544-4, ROL CORTE 785-2019, por el delito de apropiación Indebida, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel García Herrera, con fecha 12 de diciembre de 2019, la cual tuvo por interpuesto y concedió el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Leonardo Gaggero Pisano, toda vez que la resolución impugnada por el recurrente es del todo inapelable. En la especie, la resolución señalada es inapelable en conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, en atención a que la resolución apelada se dictó en el marco de una audiencia en que se revisó el cumplimiento del acuerdo reparatorio arribado por las partes en su oportunidad, concluyendo el Juez A Quo, que el imputado no había dado cumplimiento al mismo, revocando en consecuencia el citado acuerdo. Solicita en definitiva que se declare inadmisible el recurso interpuesto, remitiendo los antecedentes al tribunal de origen para la debida prosecución del proceso.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el presente recurso de hecho ha sido interpuesto en contra de la resolución que concedió la apelación presentada por el defensor privado del querellado e imputado en esta causa, respecto de la resolución dictada en audiencia que revocó el acuerdo reparatorio arribado por los intervinientes, por incumplimiento del mismo. SEGUNDO: Que la norma que regula las resoluciones apelables en materia penal es el artículo 370 del Código Procesal Penal, referidas a las resoluciones dictadas por el juez de garantía, cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. TERCERO: Que de la naturaleza y efectos de la resolución apelada, resulta evidente que ésta no es de aquellas de las resoluciones que pongan término al procedimiento o hagan imposible su continuación, como tampoco lo suspenden por más de treinta días, e igualmente, respecto de esta materia tampoco se encuentra expresamente establecido por ley la posibilidad de apelar. CUARTO: Que en este sentido, no siendo la resolución recurrida de apelación, susceptible de dicho recurso, por no encontrarse dentro de aquellas contempladas expresamente en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el presente recurso de hecho deberá ser acogido, toda vez que ha sido concedido siendo improcedente, como se expresará.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal; artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rodrigo Javier Tejos Núñez, en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2019, en la causa RIT O-544-2018, RUC 1810003544-4 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, declarándose en su lugar que no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución ya referida. Agréguese copia de la presente resolución en la causa Rol Corte Penal N° 765-2019, referida a la apelación concedida en su oportunidad por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Hecho N° 785-2019.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Rodrigo Javier Tejos Núñez, abogado, por la querellante, Chilean Aquaculture S.A., en causa RUC 1810003544-4, ROL CORTE 785-2019, por el delito de apropiación Indebida, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel García He

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