MEZA / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, doña María Alejandra Saba Tala, defensora penal pública quien recurre de amparo en favor de Jonathan Marcos Meza Araos, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por la dictación de la resolución de 17 de marzo de 2020 en autos RIT 14382-2019 que dispuso orden de detención del Sr. Meza. Indica que el amparado fue requerido por delitos de daños y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, señalando como domicilio el de calle Nueve n° 85, Rocuant, Valparaíso, siendo fijada fecha para audiencia en procedimiento simplificado para el 29 de enero del año en curso, la cual fue posteriormente re-agendada para el 17 de marzo del presente año. Agrega que a dicha audiencia no compareció su representado por cuanto no estaba notificado legalmente ya que según consta en la certificación del encargado de notificar, dicha diligencia fue negativa porque el inmueble se quemó el 24 de diciembre de 2019. Por ello, señala, la defensa solicitó una nueva fecha para tratar de contactarse con el amparado, sumado a la pandemia del coronavirus imposibilitaba la comparecencia del amparado, pero el tribunal no accedió a ello y despachó orden de detención por no comparecencia a la audiencia. Estima que la resolución que despacha la orden de detención resulta ser ilegal y arbitraria, ello por cuanto infringe lo dispuesto por el artículo 127 inciso segundo, que es claro en orden a que frente a audiencias en que se requiera la presencia del imputado -como lo es la de juicio oral simplificado- debe estar éste legalmente citado para que se pueda despachar orden de detención en su contra, cuestión que no había ocurrido. Añade que es de público conocimiento que nos encontramos en un estado de emergencia por la pandemia del coronavirus y de las instrucciones del Gobierno en orden a que las personas deben mantenerse en sus hogares, sin perjuicio que en conformidad al Auto Acordado N ° 41-2020 y el acta n °42 -2020 que contiene el instructivo del mismo, emanados ambos de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en este caso se impugna la resolución dictada con fecha 17 de marzo de 2020 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que dispuso orden de detención en contra del imputado don Jonathan Marcos Meza Araos atendida su inasistencia a la audiencia de juicio simplificado programa para esa fecha. Tercero: Que, el artículo 33 del Código Procesal Penal prescribe que: “El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva.” En ese sentido, según consta en los antecedentes de esta causa, el estampado de notificación de fecha 13 de marzo de 2020 indica respecto del domicilio del imputado “lugar deshabitado”, por lo que era su carga procesal fijar un nuevo domicilio en el evento de haberlo cambiado, de conformidad a lo ordenado en el artículo 26 del mismo código. Cuarto: Que, en consecuencia, el Juzgado de Garantía de Valparaíso ha actuado en uso de sus atribuciones legales, atendido la falta de comparecencia del imputado a la señalada audiencia, no habiendo fijado un nuevo domicilio, por lo que no se vislumbra que haya cometido un acto ilegal ni arbitrario.
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio y se disponga que se deje sin efecto la resolución recurrida. A folio 4, comparece doña Jeanette Oliva Canales, Jueza de Garantía de Valparaíso, quien informa que efectivamente el día antes señalado despachó orden de detención en contra del requerido, por cuanto el propio amparado fijó domicilio en aquel antes referido, por lo que sin bien pudo quemarse en el incendio del día 24 de diciembre pasado, han pasado casi dos meses después de sucedido tal evento, y el propio amparado señaló tal dirección como su domicilio, sin que en la causa exista constancia alguna que haya informado otro domicilio con posterioridad a ello, no obstante haber sido apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal. Por resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en este caso se impugna la resolución dictada con fecha 17 de marzo de 2020
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, doña María Alejandra Saba Tala, defensora penal pública quien recurre de amparo en favor de Jonathan Marcos Meza Araos, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por la dictación de la resolución de 17 de marzo de 2020 en autos RIT 14382-2019 que dispuso orden de detención del Sr. Meza. Indica que el a
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