SIN INFORMACION

/ECHEVERRÍA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO: 1°) A folio 1 y con fecha 19 de marzo pasado, comparece don DANIEL EDUARDO HENRÍQUEZ GAVILÁN, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.729.571-1, domiciliado en Calle 5 Norte, N°645, de la Comuna y Ciudad de Talca, Región del Maule, por sí y en favor de doña YUSIMI VALDÉS CAMPOS, Técnico a Nivel Superior en Comercio, de nacionalidad cubana, pasaporte J866317, domiciliada en calle 25 Sur #028, Villa Francia, Comuna y Ciudad de Talca, Región del Maule, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA, domiciliada en Morandé N°93, Santiago, Región Metropolitana, la que mediante resolución exenta N°116 del 22 de enero de 2020, ha decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada de autos, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelada por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, por lo que solicita desde ya que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Lo funda en que doña Yusimi Valdés Campos, ingresó a territorio nacional el 09 noviembre de 2018, por un paso no habilitado entre la frontera de Bolivia y Chile, desde Cuba. Indica que la razón principal que la llevó a viajar a Chile, fue el poder optar a mejores oportunidades laborales que le permitieran desarrollar su vida y solventarse económicamente, junto con lograr obtener ingresos para solventar económicamente las necesidades de su hija Flavia Lidia Gato Valdés, de actuales 5 años de edad, quien vive en Cuba junto a una tía materna, todo lo anterior en el marco de la actual situación política y económica de su país de origen. Luego de ingresar a Chile, la amparada se trasladó a la ciudad de Talca, lugar donde permanece hasta la actualidad, sin perjuicio de ello, con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que la Resolución Exenta N°116 de 22 de enero de 2020, emanada de la Intendencia Regional Metropolitana se funda únicamente en el informe policial Nº 5675 de 30 noviembre de 2018, que dan cuenta de la situación de la amparada, de nacionalidad cubana, señalando que ingresó al territorio nacional en noviembre de 2018 aproximadamente, eludiendo los controles migratorios del paso fronterizo existente en la frontera de Bolivia y Chile, para posteriormente llegar a Iquique en donde pagó un bus a Santiago. Así también, en el referido decreto consta que la Intendencia Regional Metropolitana presentó requerimiento y desistimiento con fecha 23 de septiembre de 2019 ante la Fiscalía Metropolitana Centro Norte. TERCERO: Que el artículo 69 del D.L. 1094 establece el tipo y la pena impuesta a aquel extranjero que ingrese al país clandestinamente, por lugares no habilitados, indicándose en su inciso final que “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. De esta forma, no puede invocarse por la autoridad en las referidas resoluciones que decretan la expulsión de la amparada, el artículo 69 citado, pues la misma norma establece que ello solo procede una vez cumplida la pena, lo que no ocurrió en el caso de autos, en razón del desistimiento de la acción penal. En razón de dicho desistimiento es que no existió investigación por el ente persecutor de los hechos denunciados, a fin de que estos fueran en definitiva acreditados de conformidad a la ley, por lo que el decreto de expulsión se encuentra fundado en otros antecedentes más allá que la sola noticia de la autoridad policial. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, se debe tener en consideración que en la especie, existe además un conflicto normativo entre el artículo 146 del Reglamento de Extranjería y el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el cual debe resolverse a favor de la norma de mayor jerarquía, es decir, el artículo 69 del decreto ley señalado, no solo por su valor normativo, sino también porque se trata de una sanción legal, que debe necesariamente interpretarse de manera restrictiva, ya que implica una grave restricción a los derechos fundamentales, que en el caso particular se encuentran no solamente protegidos por la Carta Fundamental, sino también por los Tratados Internacionales ratificados por Chile. QUINTO: Que en este mismo orden de ideas, es importante consignar que la amparada proviene de un país -Cuba- donde la situación económica, social y política es difícil en el plano personal, como es de públ

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Daniel Eduardo Henríquez Gavilán, en favor de doña Yusimi Valdés Campos, en contra de la Intendencia Regional Metropolitana, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°116 de 22 de enero de 2020, emanada de la referida intendencia. Comuníquese, de inmediato, por la vía más expedita. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada el 20 de marzo de 2020, una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese y archívese, en su oportunidad.
 Rol N°48-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: 1°) A folio 1 y con fecha 19 de marzo pasado, comparece don DANIEL EDUARDO HENRÍQUEZ GAVILÁN, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.729.571-1, domiciliado en Calle 5 Norte, N°645, de la Comuna y Ciudad de Talca, Región del Maule, por sí y en favor de doña YUSIMI VALDÉS CAMPOS, Técnico a Nivel Superior en Comercio, de nacionalidad cubana,

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