NÚÑEZ/JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Odilia Núñez Palma, abogada, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor de Khaterine Marina Rodríguez Bombal, en contra del Juez del Tribunal de Garantía de Iquique Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que la amparada, condenada en causa RIT: 406-2017, RUC: 1700071811-4 del Juzgado de Garantía de Iquique, el día 19 de marzo de 2020 tuvo audiencia de Ley N° 18.216 a las 8:30 horas en dicho Juzgado, audiencia generada debido a un informe de Gendarmería de Chile, en el cual se daba cuenta de incumplimientos de la pena sustitutiva de remisión condicional, audiencia en la cual, ante su incomparecencia, se solicitó por el Ministerio Publico orden de detención, la cual fue acogida por el Juez recurrido. Indica que aun estando válidamente notificada, la defensa se opuso a la orden de detención, en atención a la contingencia nacional y mundial a raíz del denominado virus COVID-19, que ha llevado a que se tomen una serie de medidas y recomendaciones, en busca de una menor exposición, idealmente mediante aislamiento en los hogares. Refiere que el juez recurrido tuvo una interpretación arbitraria, ordenando la detención de la amparada, sin considerar los
Fundamentos
motivos plausibles, en miras a la situación mundial que ha generado la pandemia del mencionado virus. Sostiene que la orden de detención dictada, no solo transgrede la libertad personal y seguridad individual, sino que además podría poner en riesgo la salud de los amparados, de los funcionarios aprehensores, del recinto policial y su personal, funcionarios del Poder Judicial, fiscales, defensores y la comunidad en general, en la eventualidad que la amparada este contagiada por el virus COVID-19. Luego de referirse al derecho aplicable y el rol de los Tribunales Superiores de Justicia, además de la privación, perturbación y amenaza a libertad personal y seguridad individual de la amparada, señala que el proceder a despachar orden de detención respecto de la amparada, constituye una acción ilegal y arbitraria, contradictoria a las instrucciones emanadas por el propio Presidente de la República, a raíz de la contingencia nacional por la expansión descontrolada del virus COVID-19, la que reviste el carácter de pandemia. Pide se declare ilegal y arbitraria la resolución de fecha 19 de marzo de 2020, dictada el recurrido y en dicho sentido dejarla sin efecto, restableciendo el imperio del Derecho. Evacua informe el Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Diego Reyes López, en su calidad de Juez de apoyo, quien señala que consta en causa RIT 406-2017 que la amparada, por sentencia definitiva de 22 de enero de 2017, fue condenada a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad de autora del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, concediéndose la pena sustitutiva de remisión condicional y que por informe del 9 de febrero de 2018, el Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio, comunicó que no se había presentado a la ejecución de la pena sustitutiva, lo que motivó una orden de detención en su contra. Indica que en audiencia de control de detención de 1 de marzo de 2018, el Tribunal mantuvo la remisión condicional, fijando fecha de presentación ante el CRS y que a las audiencias posteriores de fiscalización de la Ley N°18.216, programadas el 13 de septiembre y 23 de octubre del año 2018, estando válidamente emplazada la condenada no compareció, despachándose nueva orden de detención. Refiere que luego, en audiencia de control de detención de 26 de abril de 2019, se mantuvo la remisión condicional, ordenándose que las firmas informadas como faltantes se agregaran al final del periodo de control. Agrega que ante nuevos incumplimientos comunicados, se citó a audiencia de fiscalización de Ley N°18.216 para el día 11 de septiembre de 2019, a la cual no se presentó la amparada, despachándose una nueva orden de detención. Luego, refiere que se apersona voluntariamente el 7 de octubre de 2019, manteniéndose la pena sustitutiva e igualmente indica que el 20 de enero de 2020, la condenada asistió a la audiencia programada, teniendo por justificado un incumplimiento y manteniéndose la remisión condiciona
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada en favor de Khaterine Marina Rodríguez Bombal, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención decretada a su respecto el 19 de marzo de 2020 en los autos RIT 406-2017, RUC: 1700071811-4 del Juzgado de Garantía de Iquique. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de amparo, desde que, confrontados los antecedentes de autos a lo dispuesto a la normativa pertinente, aparece que a la época de dictación de la orden de detención impugnada, la misma fue despachada conforme a derecho, lo que en consecuencia impide avizorar la ilegalidad o arbitrariedad que se reclama. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía para los fines a que haya lugar y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 51-2020 Amparo. 4
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Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Odilia Núñez Palma, abogada, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor de Khaterine Marina Rodríguez Bombal, en contra del Juez del Tribunal de Garantía de Iquique Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que la amparada, condenada en causa RIT: 406-2017, RUC: 1700071811-4 del Juzgado de Garantía de Iquique, el d
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