INVERSIONES ONEGROUP S.A/ARIAS
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: El Abogado Francisco Manríquez Osses, ha interpuesto un recurso de apelación en contra de la sentencia de 13 de marzo de 2019, dictada por el Juez de Letras de Villarrica. En contra de la misma sentencia también interpuso un recurso de casación en la forma. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación: PRIMERO: El recurso de casación se funda en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numerales 2 y 3 del mismo Texto Legal. Señala que dedujo en contra de la demandada una acción de resolución de un contrato de venta de equinos y pago de gastos de mantención de éstos y la contraparte interpuso una excepción dilatoria de ineptitud de libelo fundada en que la acción no era de resolución sino de cumplimiento forzado de una obligación. El actor se allanó a la excepción y corrigió la demanda en el sentido que se trataba de cumplimiento y no de resolución, y el Juez lo tuvo por allanado y corregida la demanda. En la sentencia, el Tribunal en el Fundamento Sexto razona sobre la resolución. Y rechaza la demanda de resolución de contrato. Estima que se ha configurado la causal de casación al infringirse los artículos 170 N° 2 y 3 del Código Civil al no pronunciarse la sentencia sobre las peticiones o acciones deducidas por el demandante ni las excepciones o defensas alegadas por el demandado. SEGUNDO: Que de la simple lectura de la sentencia en alzada se puede constatar que el sentenciador se pronunció por la resolución del contrato y rechazó la acción resolutoria, no advirtiendo que la acción que en definitiva debía resolver era de cumplimiento del contrato habido entre las partes. TERCERO: Que, en consecuencia, se ha configurado la causal de casación en la forma del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil por haberse omitido cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, motivo por el cual se dispondrá la invalidación de la sentencia, como se dirá. En cuanto al recurso de apelación: CUARTO: Que de conformidad con lo razonado en la casación que se acogerá, se estima innecesario analizar el recurso de apelación interpuesto en contra de la misma sentencia. Y visto también lo que previenen los artículos 170 y 768 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que SE INVALIDA la sentencia de 13 de marzo de 2019, dictada por el Juez de Letras de Villarrica. Atendido lo resuelto, díctese a continuación, sin previa audiencia, la correspondiente sentencia de reemplazo. Regístrese y agréguese a la carpeta digital. Redacción del ministro Aner Padilla Buzada. Rol N° Civil-433-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: El Abogado Francisco Manríquez Osses, ha interpuesto un recurso de apelación en contra de la sentencia de 13 de marzo de 2019, dictada por el Juez de Letras de Villarrica. En contra de la misma sentencia también interpuso un recurso de casación en la forma. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación:
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