SIN INFORMACION

GONZÁLEZ CARVAJAL SERGIO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Bernardo Hugo Salinas Tapia, egresado de derecho, en representación de don Sergio Ulises González Carvajal, funcionario público, domiciliado Avenida Salvador Allende N° 3079, ciudad de Iquique, por quien recurre de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General de don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, por vulnerar la garantía constitucional establecida en el numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente es funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales, detentando en la actualidad el grado de Subcomisario, contando a la fecha con 20 años y 8 meses de servicio, desempeñándose durante casi toda su carrera en Brigadas Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado, cumpliendo funciones complejas del área, entre ellas como agente encubierto. En el año 2006, mientras actuaba como agente encubierto en el marco de un procedimiento de la especialidad antinarcóticos en la localidad de Colchane, junto a otro Oficial Policial, fueron descubiertos en la misión que cumplían, a raíz de lo cual fueron atacados por un grupo de sujetos, quienes inclusive les dispararon con la intención de matarlos, logrando huir de tal acometimiento, trasladándose por sus propios medios hasta un lugar seguro, donde más tarde fueron asistidos por otros detectives que los acompañaban. Este episodio causó estragos en su salud mental, no logrando reinsertarse normalmente en sus labores cotidianas, detonando por ello cuadros de paranoia y angustia que le hicieron perder la aptitud necesaria para ejercer su cargo como Oficial Investigador, suprimiéndosele el porte de su arma de cargo fiscal y relevándole de cualquier tarea operativa, lo que fue prescrito por la Comisión Médica de la PDI, haciendo uso de licencia médica del tipo psiquiátrica prolongada a contar del 11 de abril de 2019. Agrega que la pertur

Fundamentos

motivos que tuvo en consideración para no dar a conocer el diagnóstico médico, y a pesar de tal ilegalidad, el recurrido Espinosa Valenzuela, se abstiene de ejercer su facultad discrecional, pudiendo haber ordenado a la Comisión Medica evacuar un nuevo informe técnico que detallara el diagnóstico médico y dicta un acto conclusivo expósito que afina el proceso, esto es la resolución exenta N° 174 de 12 de diciembre de 2019, notificada al recurrente el 17 de enero de 2020, en que se dispone su retiro temporal de la institución por presentar salud irrecuperable sin un sustento medianamente convincente. Señala que la situación es inaceptable de un órgano que forma parte de la administración activa y le son aplicables los alcances de la ley 19.990, impidiendo al recurrente tomar cabal conocimiento de la afección psíquica que le afecta y que son imprescindibles para el ejercicio de una defensa adecuada. Alega que el acto atacado es ilegal en cuanto esta desprovisto de fundamentación, siendo técnicamente insuficiente, en vista que a su contenido no hace alusión alguna a razones médicas o científicas que sustente tanto lo resuelto por la Comisión Medica Institucional como lo plasmado en la resolución final en los cuales omite hacer referencia al diagnóstico médico que afecta al recurrente, además es arbitraria dado que ha sido materializada bajo un irracional criterio que importa discriminación. Pide, previas citas legales y jurisprudenciales, tener por deducida acción constitucional de protección, acogerla y en definitiva, ordenar a los recurridos dejar sin efecto la resolución exenta N° 174 de 12 de diciembre de 2019, disponiéndose la corrección del procedimiento, en el cual se aborde expresamente la calificación de los antecedentes médicos del recurrente. Evacúa informe, por don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, quien señala primeramente que la presente acción debe ser desechada por improcedente, atendido que la acción de protección está reservada para establecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales urgentes, que no es del caso, desprendiéndose de la sola lectura del libelo que lo pretendido por el recurrente es ajeno a la finalidad de la protección, atendida su naturaleza cautelar. Señala que el recurrente ya hizo valer los recursos establecidos en sede administrativa como es el recurso de reposición presentado contra el informe Técnico (R) N° 191, del 9 de mayo del 2019, mal utilizando la acción de protección como si fuese una nueva instancia administrativa, Agrega como antecedentes preliminares que con fecha 22 de julio de 2019, se notificó al recurrente el informe técnico N° 191, de 9 de mayo de 2019, de la Comisión Institucional, de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual concluyo: “1. No apto para continuar en servicio por salud irrecuperable. 2. Patología de origen común, no invalidante, no tiene derecho a

Fallo

por tanto, la autoridad que los dicta expresar los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, pues de lo contrario implicaría confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico con la arbitrariedad, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión, situación que se ha configurado plenamente por parte de la Comisión Médica Institucional. En conclusión, señala que el actuar de la Comisión Medica como de la Policía de Investigaciones de Chile se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus resoluciones fueron debidamente motivadas y fundadas, dentro del contexto del debido proceso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de

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Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Bernardo Hugo Salinas Tapia, egresado de derecho, en representación de don Sergio Ulises González Carvajal, funcionario público, domiciliado Avenida Salvador Allende N° 3079, ciudad de Iquique, por quien recurre de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General de don Héctor

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