MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO ORTIZ TASSARA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
VISTO: Teniendo presente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, teniendo presente que no ha comparecido el abogado Luis Angulo Vivanco por don Juan Pablo Ortiz Tassara, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada por la señora juez del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que rechazó dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. Se deja constancia que la interviniente queda notificada de la resolución precedente por estar presente en la audiencia que se dictó. Sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Se ordena la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. N°Penal-272-2020.
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de marzo de dos mil veinte, dictada por la señora juez del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que rechazó dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. Se deja constancia que la interviniente queda notificada de la resolución precedente por estar presente en la audiencia que se dictó. Sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Se ordena la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. N°Penal-272-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Teniendo presente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 358 del Código Procesal Penal, teniendo presente que no ha comparecido el abogado Luis Angulo Vivanco por don Juan Pablo Ortiz Tassara, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dieciséis de marzo de dos mil vein
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