SIN INFORMACION

NELLY VERGARA CARTES /BANCO DEL ESTADO DE CHIL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece NELLY ROSA VERGARA CARTES, chilena, cédula nacional de identidad Nº9.736.477-K, funcionaria pública, domiciliada en calle Baquedano Nº 610, Comuna de Santa Bárbara y deduce recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por don JUAN COOPER ÁLVAREZ y/o en contra de don SERGIO GUZMAN JIMENEZ, en su calidad de Agente Sucursal Banco del Estado de Chile Santa Bárbara, todos con domicilio en calle Rosas 94, Santa Bárbara, Bío Bío Señala que con fecha 16 de Septiembre del 2019, se percaté que alrededor de las 13:15 horas que tenía un correo electrónico de Banco Estado, en la bandeja de entrada de mi correo institucional nelly.vergara@santabarbara.cl, indicaba “Cuenta – Bloqueada” por lo que se preocupó e inmediatamente ingresó en forma directa al portal del www.bancoestado.cl para revisar las cuentas asociadas a mi rut, donde tengo mi cuenta de ahorros Nº55760038163, y chequera electrónica Nº55770001977, pero no me permitió ingresar a mi Cuenta, luego se percató de nuevos correos electrónicos Mensajería del Banco Estado que indicaban que se habían realizado “Transferencia de Cuentas propias”, cada una fue por $800.000.- (con un total de 6 transacciones), desde mi Cuenta de Ahorro Nº55760038163, en la que se transfirieron en total $4.800.000.-(cuatro millones ochocientos mil pesos), los que fueron transferidos a mi Chequera electrónica, que ese día tenía un saldo de $2.478.055(dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil cincuenta y cinco pesos). A continuación, fueron transferidos por terceros, desde la plataforma web que dicha institución maneja y proporciona a los usuarios de mi chequera electrónica por un monto de $7.267.057. (siete millones doscientos sesenta y siete mil cincuenta y siete pesos), montos que aparecen registrados en mi Cartola con la Descripción “TEF DE CUENTA PROPIA”, “TEF A BANCO ESTADO CUENTA 0” Y “”TRANSFERENCIA OTROS BANCOS INTERNET”, como así mismo da cuenta la respuesta del Banco Estado de fecha 03 de

Fundamentos

considerando que los sistemas de información BancoEstado, no han sido vulnerados, las operaciones que se cuestionaron fueron realizadas a través del canal Internet, habiéndose autenticado con RUT y claves de acceso que son de exclusiva responsabilidad y custodia del cliente, las transacciones corresponden a pagos a través de internet, los cuales fueron correctamente ejecutados. Agrega que BancoEstado comunica a sus clientes las recomendaciones para operar con seguridad a través de sus distintos canales de atención, difundiendo distintas medidas de prevención para evitar ser víctima de fraude y publicitado su Servicio de Soporte Internet en el 6007311019 para recibir orientación y soporte ante sospechas de fraude y no está autorizado para intervenir las cuentas de sus clientes, ante pagos o abonos que en su origen se verifican sin problemas operativos atribuibles a sistemas del banco, como es el caso que nos ocupa. Además, el banco nunca solicita las claves a sus clientes por ningún canal (presencial, telefónico, mail o por la WEB), ni el cambio de datos seguros, siendo el resguardo y tenencia de dichos datos y elementos absolutamente personal y de responsabilidad de cada cliente. Afirma que la pretensión de la recurrente excede las materias que pueden ser conocidas por una especial acción de naturaleza cautelar como lo es el recurso de protección, ya que no sólo se discute cómo habrían sucedido exactamente los hechos y la identidad de quien o quienes efectuaron las transferencias cuestionadas por la recurrente, sino que se encuentra también en entredicho una supuesta obligación de su parte de restituir fondos que fueron debidamente transferidos acorde a los procedimientos establecidos, por cuanto para la procedencia del recurso de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene la calidad de indubitado. En definitiva, por esta vía cautelar no corresponde discutir ni proceder a probar alegaciones como las que formula la recurrente, sino únicamente, como ya se indicó, el carácter indubitado y preexistente del derecho vulnerado. Alega también que el recurso de protección es extemporáneo porque los hechos denunciados y que fundan la acción constitucional impetrada, acontecieron con fecha 16 de septiembre del año 2019; en subsidio, insiste que no existe actuación arbitraria o ilegal por cuanto su parte cumplió y se limitó a cumplir sus obligaciones de custodia de acuerdo a los términos del contrato de depósito irregular existente con la recurrente, por lo que en caso alguno la actuación de mi representada puede ser calificada como arbitraria o ilegal y no existe vulneración a garantía constitucional. También se recibieron los informes de la Fiscalía Local de Los Ángeles, del Sernac, de la Superintendencia de Bancos y de la Comisión para el Mercado Financiero. Se trajeron los autos en relación. CO

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el deducido por doña NELLY ROSA VERGARA CARTES en contra del BANCOESTADO, quien deberá restituirle a la recurrente dentro de tercero día de ejecutoriado este fallo la suma de $7.267.057 (siete millones doscientos sesenta y siete mil cincuenta y siete pesos), con reajustes conforme al IPC desde el 16 de septiembre de 2019 hasta el mes anterior a su pago efectivo. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas N°Protección-57244-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece NELLY ROSA VERGARA CARTES, chilena, cédula nacional de identidad Nº9.736.477-K, funcionaria pública, domiciliada en calle Baquedano Nº 610, Comuna de Santa Bárbara y deduce recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por don JUAN COOPER ÁLVAREZ y/o en contra de don SERGIO GU

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