JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA C/REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: La señora abogada Carolina Pérez Rodríguez de la Inspección del Trabajo representando a la parte reclamada presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el magistrado don José Marcelo Álvarez Rivera con fecha 11 de diciembre de 2019. Expone la parte recurrente que por la citada sentencia pronunciada en proceso de aplicación general se acogió parcialmente la reclamación judicial deducida en contra de su mandante por la empresa ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, rebajando la multa impuesta por Resolución N° 6267/19/27-1-2, de fecha 04.06.2019, impuesta a la actora, misma que había sido cursada por: “No pagar las remuneraciones de manera íntegra en relación al “Acuerdo Compensatorio” firmado con fecha 24 de abril del 2019, que señala que a partir del 01/04/2019 se hará efectivo el beneficio correspondiente al pago de $150.000 como asignación compensatoria al estar inhabilitado el hijo de la trabajadora a asistir a la sala cuna con la que se tiene convenio. Lo anterior respecto de la trabajadora Guadalupe del Carmen Miranda Villalobos Rut 15393202-6 correspondiente al mes de abril y mayo del 2019”. Gravísima 60 UTM. Expresa la impugnante que el resultado de este juicio -contenido en la resolución que se recurre- implicó la aceptación por parte del sentenciador a quo, de la alegación subsidiaria planteada por la reclamante, específicamente a que la cuantía de la multa era excesiva. Es así, que el sentenciador a quo, a través de la sentencia impugnada, resolvió en el

Fundamentos

considerando noveno lo siguiente: “Revisados los antecedentes acompañados por la demandante en juicio, y analizados a la luz de las normas de la sana crítica, fluye lógicamente que los anotados cumplimientos a las disposiciones legales infringidas en su oportunidad por la demandante, ocurrieron en fechas posteriores a los 15 días que exige el artículo 511 inciso final del Código del Trabajo, para que hubiese operado la rebaja de las sanciones aplicadas, a lo menos, en un cincuenta por ciento, salvo la nómina del 28 de junio de 2019, no configurándose de esta manera la ilegalidad anotada en este punto, sin perjuicio de dar cuenta dichos antecedentes, de la efectiva corrección de las conductas de la demandante y que dieron origen a las multas reclamadas. Por otro lado, y en relación a los montos de las multas aplicados, se invocaron como infringidos por la demandante en la primera multa, los artículos 7, 55 inciso 1° y 506 del Código del Trabajo, y respecto de la segunda, los artículos 203, 206 inciso final, 208 y 506 inciso 5° del Código del Trabajo. Pues bien, la primera sanción, por tratarse la demandante de una gran empresa, posee un rango de multa desde los 3 a las 60 Unidades Tributarias Mensuales y la segunda, un tramo entre 14 a 70 Unidades Tributarias Mensuales, habiéndose rebajado aquellas a 36 y 91,8 UTM respectivamente, no olvidando que la multa del artículo 208 puede duplicarse en caso de reincidencia, de la que sin embargo, no aparecen sus fundamentos en los antecedentes aportados por el reclamado ni menos en la Resolución impugnada en autos, por cuanto precisamente la exigencia de fundamentación jurídica respecto de tan gravosa figura debió necesariamente haberse expuesto con las debidas razones para que el administrado pudiera comprender porque se le cambiaba de tramo en esta multa aplicada, circunstancia que provocará la debida rebaja prudencial por parte de esta Judicatura. La primera sanción se encuentra ajustada a los rangos legales y no nos parece que su monto se encuentre desproporcionado en relación a la figura castigada. Los restantes elementos de convicción no han logrado alterar de manera alguna el razonamiento alcanzado”. La parte recurrente estima que la sentencia definitiva de autos, particularmente a través del considerando transcrito, infringe abiertamente lo dispuesto en los artículos 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, concurriendo de tal forma la causal de nulidad prevista en el artículo 477 segunda parte del mismo cuerpo legal, esto es, infracción de ley que ha influido en lo dispositivo de la sentencia. Efectúa enseguida algunas referencias teóricas relativas al contenido de la causal de invalidación en comento, en base a las cuales estima que, respecto de la resolución de multa N° 030119/175 (sic), se configura la hipótesis de falta de aplicación e interpretación errónea, en concreto, por contravenir lo dispuesto en los preceptos legales ya mencionados. Fundamenta su aseveración en el argumento de que frente

Fallo

fallo en la medida en que de no haber mediado la incorrección denunciada, no se habría rebajado la multa impuesta en claro perjuicio de su parte y en el sentido opuesto al que debió resolverse. Culmina su recurso solicitando que esta Corte, conociendo del recurso, proceda a anular la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que no se hace lugar a la demanda interpuesta por ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó, en cuanto se confirma la Resolución 030119/175 y como consecuencia de ello se mantenga la multa administrativa N° 6267/19/27-1-2 y que se condena en costas personales, a la parte vencida, las que se regulan en la suma de $500.000 o el monto mayor o menor que se determine en justicia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral es un arbitrio procesal que persigue la invalidación del juicio o la sentencia cuando aquel o ésta infrinjan la ley o por causales que expresamente prevé el legislador. En el presente caso se reclama la infracción de ley por errónea aplicación que ha influido en lo dispositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que en efecto, de la lectura del recurso que se ha reseñado más arriba, la ley que se declara quebrantada es aquella que establece la facultad de la Inspección del Trabajo para establecer multas por infracciones a la normativa laboral prevista en los artículos 506, 511 y 512 del Código del Trabajo. TERCERO: Que para una adecuada resolución de

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C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: La señora abogada Carolina Pérez Rodríguez de la Inspección del Trabajo representando a la parte reclamada presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el magistrado don José Marcelo Álvarez Rivera con fecha 11 de diciembre de 2019. Expone la parte recurrente que por la citada sentencia pron

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