1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

CÁRCAMO/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada, de 18 de junio de 2019, Rol C-1320-2018, procedentes del Primer Juzgado de letras de Punta Arenas, sobre indemnización de perjuicios, caratulados Cárcamo/Fisco de Chile, equivalentes al rol 180-2019-civil, del ingreso de esta Corte de apelaciones, se reproduce su expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales y se tiene además, presente: Primero: que, el Consejo de defensa del Estado, apela, contra la sentencia que acoge la demanda y condena al Fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 para cada uno de los demandantes, más reajustes e intereses corrientes desde dicha fecha hasta su pago efectivo, con costas. Pide, que la Corte enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, la revoque y declare el rechazo íntegro de la demanda o en subsidio, la rebaja sustancial del monto fijado a título de indemnización por daño moral a una suma acorde con el criterio que postula o la suma que el tribunal fije. Segundo: que funda su impugnación, en el agravio que le causaría haber desestimados sus excepciones, la primera, de reparación integral del daño sufrido, mediante yerro manifiesto incurrido en los considerandos cuarto y quinto donde se hace cargo de la excepción basada, en síntesis, en jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que le otorga ese carácter a los beneficios concedidos por la Ley 19.992. En la protesta el apelante pormenoriza los montos recibidos por bono Valech y pensión anual entregados a cada demandante y refiere, en términos generales los beneficios sociales otorgados a las personas sometidas a prisión política y tortura, relativos a salud y educación. Sostiene que la indemnización demandada es improcedente, por ser incompatible con los beneficios ya otorgados por el Estado. Argumenta que, la pensión que contempla la ley 20.874, conforme al artículo 4º, es compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter de que goce o pueda gozar el beneficiario, o con otro beneficio de seguridad social. El mecanismo indemnizatorio establecido por la ley, es sin duda, especial y trasunta un sistema que el Estado asume voluntaria y directamente en favor de estas personas, para la reparación de daños morales. La entiende excluyente de otras indemnizaciones, tanto porque sus beneficios son renunciables, como porque la ley sólo la hace compatible con otras pensiones. Se afirma en C. S, sentencia de reemplazo 15 mayo 2002, Rol 4753-2001, Domic Bezic, Maja y otros con Fisco de Chile, la que resolvió que los beneficios recibidos conforme a la ley 19.123, similar a la 19.992 pues ambas persiguieron la reparación del daño moral, son, efectivamente, incompatibles con la indemnización demandada y reproduce su considerando décimo sexto. También C.S. Sentencia 11 octubre 2006 Rol 1963-2005, Espinoza Figueroa, Hilda con Fisco de Chile en cuanto el mismo daño no debe ser indemnizado 2 veces. Así en C. S. sentencia 30 enero 2013, Rol 4742 – 2012, Rivera con Fisco; C. S. Sentencia 23 noviembre 2015, Rol 3603-2015, Villalobos de la Jara, Enrique Eduardo con Fisco de Chile; C. S. sentencia 16 marzo 2016, Rol 9975-2015, en la cual se razona sobre vulneración de disposiciones de Ley 19.992, en relación artículos 19 y 22 del Código civil, debido a que, desde el Mensaje se evidencia la intención integradora al conjunto de esfuerzos

Fallo

fallo: “Octavo: Que la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica, y como tal adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. A ello cabe agregar que no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ellas, corresponde estarse a las reglas del derecho común referidas específicamente a la materia”. Los tratados internacionales invocados, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Convenio de Ginebra sobre Tratamiento de los Prisioneros de Guerra y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, no contienen norma alguna que declare imprescriptible la responsabilidad civil; la imprescriptibilidad que algunos de ellos establecen se refiere sólo a la responsabilidad penal. Al efecto, el citado fallo dispone: “Cuarto: Que desde luego y en lo que dice relación con la alegación de vulneración de tratados internacionales cabe dejar establecido, en forma previa, que al tiempo de los hechos investigados no se encontraban vigentes en Chile el Pacto I

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas veinticinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: De la sentencia en alzada, de 18 de junio de 2019, Rol C-1320-2018, procedentes del Primer Juzgado de letras de Punta Arenas, sobre indemnización de perjuicios, caratulados Cárcamo/Fisco de Chile, equivalentes al rol 180-2019-civil, del ingreso de esta Corte de apelaciones, se reproduce su expositiva, considerandos y citas legales y se

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