SIN INFORMACION

ZAVALA/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Cristian Eduardo Parra Neira, en representación de doña Clara Del Carmen Zavala Vallejos, y doña Gladys Del Carmen Zavala Vallejos, interponiendo recurso de protección en contra Instituto de Previsión Social, representada legalmente por don Patricio Coronado Rojo por el acto ilegal, arbitrario y reiterado, de negar el pago de un seguro de vida, correspondiente a las recurrentes al fallecimiento de su madre, doña Fidencia Del Carmen Vallejos Barrera, lo que ocurrió el 27 de junio de 2017, el cual corresponde por ley a las recurrentes y que la recurrida ha negado pese a la presentación en forma y tiempo debido de la documentación que acredita la calidad de hijas de ambas recurrentes. A continuación señaló que las recurrentes fueron adoptadas de la forma establecida por la ley, en el año 1963, como consta en su correspondiente certificado de nacimiento, en el cual se señala que la adopción se encuentra inscrita con el numero 523 (para Gladys) y 524 (para Clara) de Inscripción especial de adopción con fecha 19 de octubre de 1963, ambas ratificadas por sentencia ejecutoriada del Tercer Juzgado de Letras de Chillan, con fecha 23 de noviembre de 1987. Enseguida agregó que con el fallecimiento de la madre en el año 2017, sus presentadas comenzaron la tramitación correspondiente para el pago del seguro de vida que por ley les corresponde, por ser hijas de la causante, sin embargo el recurrido, incurrió en un acto arbitrario e ilegal que ha perturbado y amenazado sus legítimos derechos contemplados en los artículos 19 Nos. 1, 2, 3, 18 y 22 de la Constitución, al denegarles de manera arbitraria e ilegal, en tres ocasiones su petición, siendo la última notificada mediante carta simple enviada al domicilio de las recurrentes y recepcionada el día viernes 17 de enero del presente año, en donde se presentan como argumentos normativas de ley que están derogadas, y que a su vez, en su norma mantienen preceptos que van en contra del actual ordenamient

Fundamentos

considerando que las calidades habilitantes para que le sea otorgado el seguro de vida de autos están taxativamente enumeradas en el mencionado artículo 31 del D.F.L. N°1340 bis de 1930, y constando que las recurrentes no las reúnen, al no poseer el estado civil de hija respecto de la causante, no procede, conforme a la ley, que le sea otorgado el beneficio. 10°.- Que, de esta manera queda en evidencia que la recurrida no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, habiendo actuado haciendo uso de sus facultades, actuando dentro de su esfera de competencia, dando cumplimiento, por lo demás, a los dictámenes de la Contraloría General de la República al respecto, razón por la cual la presente acción constitucional de protección no puede prosperar.

Fallo

Por lo expuesto solicita dejar sin efecto la negativa al pago del seguro de vida que afecta a las recurrentes, con expresa condenación en costas. Acompaña documentos. 2°.- Que, informando la presente acción constitucional el abogado don Rubén Gutiérrez Ayala, en representación de la parte recurrida, señala que previo a entrar en la discusión de fondo, corresponde hacer presente que la acción de protección ha sido presentada extemporáneamente, pues las actoras indican que el beneficio ha sido negado en tres ocasiones. En efecto, la Primera Resolución de rechazo es la B5994, de 4 de agosto de 2017. Luego, la Resolución B3814, de 29 de mayo de 2019, rechaza nuevamente el beneficio solicitado. Posteriormente, el día 1 de julio de 2019, se rechazó la impugnación de Resolución precedente, mediante Resolución B4535 de fecha 24 de junio de 2019. Finalmente, y en respuesta a carta de “apelación” de las actoras, de fecha 14 de noviembre de 2019, se reiteró el rechazo, a través de Resolución B.8908 de 6 de diciembre de 2019 y carta de fecha 19 de diciembre de 2019. Cabe señalar, que la razón del rechazo en todas estas Resoluciones fue la misma, esto es, ser adoptadas bajo régimen de adopción simple. Desde agosto del año 2017 que las recurrentes tienen conocimiento de estos hechos, toda vez que con la primera Resolución se determinó la postura del servicio. Las posteriores Resoluciones, han reiterado lo ya señalado. Que sin perjuicio de lo anterior expone que la acción constitucional d

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8 Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece don Cristian Eduardo Parra Neira, en representación de doña Clara Del Carmen Zavala Vallejos, y doña Gladys Del Carmen Zavala Vallejos, interponiendo recurso de protección en contra Instituto de Previsión Social, representada legalmente por don Patricio Coronado Rojo por el acto ilegal, arbitrario y reiterado, de negar

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