SIN INFORMACION

HEIDI RODE RIVAS MENA ;DINA ALICIA MENA PEREZ ; TAMARA JUDITH MANSILLA RIVAS CONTRA CONJUNTO HABITACIONAL SOCIAL CULTURAL VILLA MATUCANA REPRESENTANTE LEGAL CARLOS ARTURO TORRES NEIRA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Heidi Rode Rivas Mena Rut Nº11.169.617-9; Dina Alicia Mena Pérez, adulto mayor, Rut Nº 4.476.973-5 y Tamara Judith Mansilla Rivas, Rut Nº 19.357.570-6, todas domiciliadas en Pasaje 3 Sur, Casa N° 42 del Conjunto Habitacional Villa Matucana, Arica, interpusieron recurso de protección en contra de la organización funcional Conjunto Habitacional Sociocultural Matucana, Rut Nº8.290.405-0, representado legalmente por Carlos Arturo Torres Neira, Rut Nº 8.290.405-0, ambos domiciliados para estos efectos en el Conjunto Habitacional Villa Matucana, 4 Poniente, casa Nº48, Arica. Señala que las recurrentes junto a Carlos Javier Mansilla Cumin y una niña de 2 meses de edad viven en la casa Nº42, del Conjunto Habitacional Villa Matucana, desde el año 2008. Indica que en el año 2009 se constituyó una Directiva en el conjunto habitacional, el cual comenzó a organizar reuniones vecinales y a realizar el cobro por concepto de gastos comunes a cada propiedad ubicada en su interior, ello para la mantención de áreas verdes, limpieza y otras gestiones, los cuales pagó mensualmente hasta el mes de agosto del año 2019, por no estar de acuerdo con una alza de los mismo. Complementa que la Directiva instaló dos portones de acceso al Condominio, utilizando las recurrentes el portón de acceso principal, el cual se encuentra ubicado por calle Alonso Sánchez, ello por

Fundamentos

motivos de comodidad y rapidez, siendo este eléctrico. Agrega que existe una nueva directiva desde el 2018, con la cual ha tenido problemas, respecto de la forma en la cual se toman las decisiones, es por ello, que concurrió a la Ilustre Municipalidad de Arica, para preguntar sobre las facultades de dicha Directiva, siendo informada que la Villa Matucana no se encuentra constituida bajo el régimen de Ley de Copropiedad. Tampoco es una junta vecinal, siendo solo una “organización de tipo funcional”, por lo que la naturaleza jurídica de quien administra este espacio no es un comité de administración, no pudiendo cobrar gastos comunes, dejando de pagar los mismos desde el mes de agosto de 2009. Expone que el día 9 de febrero del año en curso, se disponía a salir de la Villa Junto a su familia, sin embargo, sus dos controles del portón automático no funcionaban, por lo que se dirigió a la casa del Presidente de la Villa, don Carlos Arturo Torres Neira, a consultar respecto de dicha situación, el recurrido le respondió, que de conformidad al artículo 15 del reglamento, una de las sanciones a las que se exponía por no pagar los gastos comunes era la prohibición de acceder al portón que utilizaba, motivo por el cual modificó la codificación del portón, impidiéndoles el acceso hasta que pague los gastos comunes. En consecuencia, desde el 9 de febrero del año en curso se les impide la entrada y salida por dicho portón. A juicio de las recurrentes, los hechos narrados son perjudiciales restringiendo su libertad ambulatoria y especial el traslado de Dina Mena Pérez la cual es adulto mayor y tiene movilidad en silla de ruedas, vulnerando con ello sus garantías constitucionales de los Nº1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, permitiéndosele la libre circulación por el portón de acceso principal de la Villa Matucana. Además que se instruya al recurrido, que se le autoriza a depositar sus desechos sólidos en la sala de basura, a fin de que el camión de acopio pueda retirarlos. SEGUNDO: Que, en su oportunidad don Carlos Arturo Torres Neira, evacuando el informe solicitado por esta Corte, Señaló, que nunca se le negó a las recurrentes el libre tránsito o circulación por medio del portón eléctrico existente en la villa o conjunto habitacional. Complementa, que las reclamantes han reconocido expresamente en su recurso que existen dos portones de acceso a la Villa, pero que le es más cómodo utilizar el portón principal. Agrega que Heidi Rivas Mena pago durante 11 años los gastos comunes de del conjunto habitacional, pero debido a un alza de $2.000, la cual fue aprobada por una votación en una asamblea, dejó de pagarlos. Arguye que el portón principal no funcionaba, debido a que éste se quemó en su base el 27 de enero de 2020, realizando la administración un trabajo de reparación el 17 de febrero pasado, por lo cual, se cambió la placa y la codificación del mismo. Respecto de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se RECHAZA la acción de protección interpuesta por Heidi Rode Rivas Mena, Dina Alicia Mena Pérez y Tamara Judith Mansilla Rivas, en contra de la organización funcional Conjunto Habitacional Sociocultural Matucana. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar, decretada el nueve de marzo del año en curso. Regístrese, notifíquese y archívese sino apelare. Rol N° 238-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, Heidi Rode Rivas Mena Rut Nº11.169.617-9; Dina Alicia Mena Pérez, adulto mayor, Rut Nº 4.476.973-5 y Tamara Judith Mansilla Rivas, Rut Nº 19.357.570-6, todas domiciliadas en Pasaje 3 Sur, Casa N° 42 del Conjunto Habitacional Villa Matucana, Arica, interpusieron recurso de protección en contra de la organización

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