JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO . . C/ SERGIO DEL CARMEN ROSALES QUILODRAN

Rol

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, lo expuesto por los comparecientes y lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, de los que se desprende que no existe antecedente alguno que demuestre que el imputado se encuentra en una situación concreta de riesgo, no resultando admisible aducir únicamente a la pandemia existente, pues, ello levaría a liberar a todos los imputados del país, por lo que no existiendo nuevos antecedentes se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinticuatro del actual, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sergio Rosales Quilodrán por el arresto domiciliario total y en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 111 - 2020 Penal.

Fallo

se decide que se mantiene la prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 111 - 2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr. - Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital, lo expuesto por los comparecientes y lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, de los que se desprende que no existe antecedente alguno que demuestre que el imputado se encuentra en una situación concreta de ries

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