SIN INFORMACION

VILLASEÑOR/MAÑALICH

Rol

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, los hechos en que se funda la acción, en relación con las peticiones concretas que se formulan, no se condicen con aquellos que deben ser conocidos a través de esta vía constitucional de carácter excepcional, pues inciden no sólo en las personas a favor de las cuales se recurre, sino también respecto de muchas otras indeterminadas, las que menciona la recurrente como “habitantes de la región”, lo que es propio de una acción popular, naturaleza de la que carece el recurso de protección. 2° Que, lo que se persigue por la actora es que se resuelva por esta Corte, “adoptar las medidas necesarias para que las recurridos CRISTIAN VIAL MACERATTA, Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Ñuble y JAIME MAÑALICH MUXI, Ministro de Salud, dispongan de las acciones y aseguren la debida protección de la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de esta región, específicamente limitando la circulación al interior de ella, bajo la denominada “cuarentena” o “cuarentena total” por u lapso no inferior a 14 días, con las debidas excepciones necesarias. 3° Que las circunstancias invocadas en la acción deducida, y como es de público conocimiento, se vinculan con el estado de excepción constitucional decretado en el país a raíz de la situación sanitaria que lo afecta, debiendo los actores, en el caso concreto, agotar las vías administrativas que procedan ante los órganos pertinentes, para instar por las medidas que se pretenden, entre otras, la de cuarentena total de los habitantes de la Región de Ñuble. 4° Que, conforme a lo señalado, se hace improcedente dar curso a la acción constitucional impetrada. 5° Que, sin perjuicio de lo indicado en los motivos precedentes, resulta que, de los hechos indicados en el libelo, no se aprecian derechos indubitados que hagan procedente ser cautelados por vía de la presente acción. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y numerales 1° y 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el interpuesto por CONSUELO VILLASEÑOR SOTO, RUT 14.283.716-1, psicóloga, Presidenta de la Confederación Nacional de Profesionales de la Salud “CONFEDEPRUS”, contra CRISTIAN VIAL MACERATTA, Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Ñuble y JAIME MAÑALICH MUXI, Ministro de Salud, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-480-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, los hechos en que se funda la acción, en relación con las peticiones concretas que se formulan, no se condicen con aquellos que deben ser conocidos a través de esta vía constitucional de carácter excepcional, pues inciden no sólo en las personas a favor de las cuales se recurre, sino también respecto de

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