HERNANDEZ/INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece SONIA HERNANDEZ GAMEZ, cubana, empleada, pasaporte número K040190, domiciliada en General Baqueano 656, Castro, quien interpone acción constitucional de amparo, pues estima que su libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por el señor Intendente Regional de los Lagos don HARRY JÜRGENSEN CAESAR que en virtud de la Resolución Exenta N° 688/435 de fecha 15 de mayo de 2019, decretó la expulsión del territorio nacional, para que, conociendo de esta acción, se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal. Sostiene que es una ciudadana cubana, que informa haber ingresado al país eludiendo los controles policiales de la frontera norte, motivada por la precaria situación de su país de origen, y por las nulas posibilidades de materializar un avance en sus condiciones económicas y las de su grupo familiar. Fue así, que en busca de mejores oportunidades para ella y su familia, decide migrar a nuestro país con intenciones de trabajar para obtener un mejor pasar para sí y su familia, formada por dos hijas que viven en Cuba junto a su abuela paterna. Agrega que su esposo, YULAIN ORTA BACALLAO ya estaba asentado en Chile desde hace un año, trabajando como operario, y ella actualmente trabaja esporádicamente haciendo aseos en casas u oficinas. Posterior a su ingreso, se trasladó a Castro y se auto denunció en la Policía de Investigaciones de Castro, quedando con firma quincenal en dicha institución. Por último, con fecha 24 de julio del año 2019 fue notificada en la Policía de Investigaciones de la medida de expulsión a través de la Resolución Exenta N°688/435 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Intendencia Regional de Puerto Montt, de fecha 15 de Mayo de 2019, que ordena su expulsión del territorio nacional por haber cometido e
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que la presente acción cautelar se fundamenta en la decisión del Intendente Regional de los Lagos de expulsar del territorio nacional a la ciudadana cubana, doña Sonia Hernández Gamez, quien habría entrado al país evadiendo el control migratorio. Tercero: Que por los hechos antes expuestos y de conformidad al procedimiento establecido por la Ley de Extranjería y su reglamento, la Intendencia formuló denuncia ante el Ministerio Público para que investigara la infracción al artículo 69 del DL1.094 que contempla el delito de ingreso clandestino al país. Que el hecho de haberse desistido de la acción penal, y que como consecuencia de ello se haya extinguido dicha ación, no inhible la posibilidad de que la autoridad administrativa realice su cometido en orden a supervigilar que la permamencia de extranjeros en territorio nacional se ajuste a los presupuestos establecidos en la legislación vigente. Cuarto: Que, en armonía con lo razonado con precedencia, a juicio de estas sentenciadoras del voto de mayoría, no es necesario elucubrar si, el estándar de prueba que debe regir a los efectos de determinar si las decisiones administrativas satisfacen el mínimo de racionalidad requerido para su procedencia, debe ser asimilable a aquel que rige en materia penal, esto es, el de más allá de toda duda razonable; el de preponderancia de la evidencia que rige en materia civil o el estándar intermedio de prueba clara y convincene (clear and convincing proof), pues resulta corroborado -para los efectos de resolver la presente controversia- que la amparada ingresó ilegalmente al territorio nacional, lo que consta del informe de la Policía de Investigaciones de Castro, de su autodenuncia y del reconocimiento que de ello realiza la Sra. Hernández Gamez en estrados. Quinto: Que así las cosas corresponde determinar si el acto impugnado - Resolución Exenta N° 688/435 de fecha 15 de mayo de 2019- está teñido de ilegalidad o arbitrariedad que posean la virtualidad necesaria para conculcar el derecho a la libertad personal o a la seguridad individual de la amparada. En este orden de cosas, deriva palmario que una autoridad actua arbitrariamente no sólo cuando lo hace movida por el mero capricho o decisionismo, sino también cuando su actuar pueda ser considerado carente de racionalidad, desproporcionado o ausente de la motivación suficiente. En relación a lo primero, esto es, el reproche de arbitrariedad con sustento en la carencia de racionalidad, es advertible que, el r
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 1º y siguientes del D.L. 1094, D.S. 597 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña SONIA HERNANDEZ GAMEZ, en contra de la Intendencia de Los Lagos, por lo que se deja sin efecto la Resolución exenta N° 688/435 de fecha 15 de mayo de 2019, que decretó la expulsión del territorio nacional y los demás actos que sean consecuencia de la misma. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Jaime Meza Sáez, quien estuvo por rechazar el recurso deducido teniendo únicamente presente que la recurrida ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, no afectando a dichas facultades o implicando una renuncia a ellas el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias alegadas por la recurrente relativas a su arraigo en nuestro país, las que deberán ser planteadas y resueltas, con motivo de una eventual solicitud de regularización de su situación migratoria. Redactó la Ministro (S) Marcela Paz Araya Novoa y el voto de minoría, su autor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL AMPARO 5
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece SONIA HERNANDEZ GAMEZ, cubana, empleada, pasaporte número K040190, domiciliada en General Baqueano 656, Castro, quien interpone acción constitucional de amparo, pues estima que su libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas realizadas por el señor Intendent
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