TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALÍA IQUIQUE CONTRA VLADIMIR IGNACIO RAMOS SAEZ

Rol

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 1900566140-7, RIT N° O-855-2019, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 21 de enero de 2020, condenando a Vladimir Ramos Sáez a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 27 de mayo de 2019; y de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, cometido en igual oportunidad y lugar. En representación de dicho enjuiciado, la Defensora Penal Público doña Paulina Aracena Andia, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, asistió la mencionada Defensora Penal Pública, en tanto que por el Ministerio Público alegó el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Defensa del acusado Vladimir Ramos Sáez invoca como fundamento de su recurso, la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo texto legal, por cuanto la sentencia no contiene las menciones exigidas por esta última norma, lo que constituye el vicio de nulidad absoluto del juicio y la sentencia. Indica que en la sentencia se exponen distintas manifestaciones que dan cabida a esta causal, particularmente en la exposición de los hechos dados por probados que no corresponden a la realidad,

Fallo

por tanto aduce una falta de fundamento lógico y capacidad de reproducir el razonamiento. Además, indica que se aprecia vulneración en el estándar de duda razonable, que importa una vulneración de la necesaria lógica en la valoración de la prueba. Así, explica que el motivo Quinto del fallo recurrido procede a efectuar un resumen de los testimonios de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, según se aprecia en el punto 2.- Sin embargo, estima la recurrente que el tribunal no se hace cargo, conforme lo exige la ley, de lo que efectivamente la Defensa cuestionó, de aquello que consultó a los testigos, de lo que éstos contestaron, simplemente lo desestima en sus considerandos Séptimo y Octavo, pero no indica por qué lo hace. Refiere que uno de los principales elementos que cuestiona son las consultas a los funcionarios policiales sobre el número de sujetos que se encontraban al interior del vehículo, el sexo de ellos, rango etario, características morfológicas, estatura, contextura, porque los sujetos estaban con vestimentas oscuras, según los dichos de los funcionarios, encapuchados y con rostros cubiertos, omitiéndose estos antecedentes al hacer el tribunal un “resumen” de sus declaraciones, cuando son “testigos presenciales”, como si ellas hubiesen sido “exactamente” iguales. Plantea que el tribunal no hizo una transcripción prolija de sus declaraciones, del contra examen que hizo la Defensa, de las respuestas dadas, lo que resulta atentatorio a las

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N° 1900566140-7, RIT N° O-855-2019, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 21 de enero de 2020, condenando a Vladimir Ramos Sáez a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor

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