KRZEMINSKI/INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2º) Que a fin de verificar la existencia de algún tipo de vulneración en las garantías constitucionales, resulta indispensable que se indique por el recurrente, las o las personas que deban ser objeto de protección como resultado de la acción arbitraria e ilegal que se imputa a la recurrida. 3°) Que la acción cautelar, interpuesta por Daniel Alberto Krzeminski Espejo, carece de tal individualización al simplemente referir que “actúa a favor de sus hijos, propio y además de funcionarios de instituciones policiales y militares de la octava región (SIC)” pidiendo que se acoja en su beneficio. 4°) Que, en tal contexto, y no tratándose de una acción popular que pueda ejercitarse a fin de amparar derechos de personas indeterminadas, el presente recurso, no será admitido a tramitación, puesto que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Poder Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación, fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto con fecha 20 de marzo de 2020. Acordada con el voto en contra del ministro señ
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto con fecha 20 de marzo de 2020. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda, quien estuvo por estimar admisible la acción constitucional incoada y darle curso, pues ella reúne los requisitos de admisibilidad, al señalar la omisión que se estima arbitraria y el cómo ella afecta garantías fundamentales. Regístrese y archívese N°Protección-6545-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción V.p.s. Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica