TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

VICTOR MANUEL VALENZUELA CANELO C/ GONZALO ANDRES PABON BLAU

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC N° 1701228734-8, RIT N°0-428-2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinte, dictó sentencia condenando a Gonzalo Andrés Pabón Blau como autor material de un cuasidelito de homicidio, en grado de consumado, en la persona de Manuel Miguel Guajardo Rojas, imponiéndole la pena de quinientos cuarenta (540) días de reclusión menor en su grado mínimo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de un (1) año. En contra del señalado fallo, la abogada doña Pamela Hurtado García, en la defensa del sentenciado, dedujo un recurso de nulidad, que se declaró admisible y se conoció por esta Corte en la audiencia del día doce de marzo pasado, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados, don Cristián Miranda Cordero, por el recurso, y doña Carina Valdés Espinoza, por el Ministerio Público, en contra del mismo, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, son hechos establecidos en el fondo, que el día 26 de diciembre de 2017, a las 7:20 horas, el condenado, conduciendo su camioneta marca Volkswagen, modelo Amorak, placa patente única FLSG-46, por el camino El Arrozal, comuna de Graneros, de poniente a oriente, colisionó con una bicicleta, conducida por la víctima, Manuel Miguel Guajardo Rojas, quien resultó muerto instantáneamente, como consecuencia del choque. La controversia se centra, esencialmente, en si la colisión se produjo por conducción descuidada del imputado, o por imprudencia del ciclista. La teoría del caso, sustentada por la defensa, sostiene que el sentenciado no incurrió en ninguna conducta punible, en cuanto el día 26 de diciembre de 2017, en circunstancias que circulaba en su camioneta, en un sector rural de la comuna de Graneros, denominado El Arrozal, en un camino estrecho, sin bermas y con numerosos matorrales y zarzas, a las 7:20 de la mañana, surgió abruptamente ante él un ciclista, que salió al camino de entre las zarzamoras, sin portar los elementos de seguridad exigibles (sin casco, ni chaleco reflectante, ni la bicicleta portaba medidas de seguridad), produciéndose una colisión que le causó la muerte a la víctima, que conducía la dicha bicicleta. La defensa afirma que no existió una conducta antijurídica que se pueda reprochar al imputado y condenado, ya que no actuó con imprudencia ni con negligencia, que conducía el vehículo a baja velocidad, que la posición del sol a esa hora afectaba su visión y que fue la víctima quien se expuso al riesgo, al salir inesperadamente de entre las zarzamoras, sin portar los elementos de seguridad legalmente exigibles, por todo lo cual estima que corresponde absolver al imputado. La sentencia impugnada, en cambio, tuvo por acreditada la teoría del caso planteada por el Ministerio Público, consistente en que el condenado no cumplió con la reglamentación aplicable, en cuanto conducía no atento a las condiciones del tránsito del momento, infringiendo el artículo 167 N° 2° de la ley N° 18.290, que, en un accidente como el de autos, constituye una presunción de responsabilidad del conductor. El

Fallo

fallo se funda en las pruebas rendidas, sostiene que el imputado reconoció no haber visto al ciclista, que circulaba delante de la camioneta, en la misma vía y en el mismo sentido de la calzada, a menor velocidad, que la posición del sol afectaba su visión, percatándose tardíamente de la presencia y proximidad de la víctima, colisionándolo por alcance. La causa basal del siniestro, con sus resultados lesivos, habría sido la conducción negligente e imprudente del imputado, que no esmeró las precauciones que le eran exigibles al conducir por esa vía, en las condiciones acreditadas. Tal conducta tipificaría el cuasidelito de homicidio, conforme lo dispuesto en el artículo 492, en relación al 490 N° 1°, ambos del Código Penal, lo que condujo a la condena del imputado. SEGUNDO: En contra de la decisión del tribunal a quo, ocurre la defensa, oponiendo un recurso de nulidad, fundado en tres causales, deducidas una en subsidio de la otra, que encuentran su sustento en el artículo 374, letra e), la principal, en el artículo 373, letra b), la primera subsidiaria, y en el mismo artículo y letra, la segunda subsidiaria. Conviene recordar que este arbitrio está establecido en el artículo 372 del Código Procesal Penal, cuyo inciso 1° dice así: “El recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley”. Para analizar la causal principal de anulación invocada, consistente en la contenida en

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Rancagua, uno de abril de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RUC N° 1701228734-8, RIT N°0-428-2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinte, dictó sentencia condenando a Gonzalo Andrés Pabón Blau como autor material de un cuasidelito de homicidio, en grado de consumado, en la persona de Manuel Miguel Guajardo Rojas, imponiénd

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